¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.
Ventajas fiscales por alquiler en Extremadura
La fiscalidad y más en concreto las ventajas fiscales que ofrece Extremadura para el alquiler de vivienda son:
Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales, siempre. El porcentaje será del 10%, con el límite de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en medio rural. Requisitos:
- Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias: menor de 36 años cumplidos en la fecha del devengo; que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa; que padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.
- Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente localizada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Que se haya constituido el depósito obligatorio en concepto de fianza al que se refiere la Ley de arrendamientos urbanos a favor de la Comunidad de Extremadura.
- Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que la suma de las bases general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
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