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Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en Navarra


17.03.2021

Escrito por: Redacción


¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe  Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.

Ventajas fiscales por alquiler en Navarra

Las ventajas fiscales que ofrece la Comunidad Foral de Navarra para el alquiler de vivienda son:

Rendimientos de capital inmobiliario:

  • No existe imputación de rentas inmobiliarias.
  • El rendimiento neto positivo se reducirá un 40 por 100 cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental. Así mismo, contará con la misma reducción el rendimiento de los propietarios que tengan arrendada la vivienda en condiciones equiparables a las establecidas en la citada normativa y adquieran ante la Hacienda Foral el compromiso, una vez finalizado el arrendamiento vigente, de incorporar su vivienda al programa de intermediación.

Deducción en el IRPF por alquiler de vivienda: 15%, con el máximo de 1.200 euros  anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

Esta deducción será del 20%, con el máximo de 1.500 euros  anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda que constituya el domicilio habitual del sujeto pasivo que, cumpliendo los anteriores requisitos, tenga una edad inferior a 30 años o forme parte de una unidad familiar, salvo que en este último caso el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 31 años inclusive (30 en 2019), tendrá derecho a una deducción del 50 % de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 250€ mensuales. No tendrán derecho los contribuyentes con rentas superiores a 20.000€ anuales en declaración individual, o 30.000€ en conjunta.

Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento que constituya su residencia habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), tendrá derecho a una deducción del:

  • 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si está inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural o si es arrendatario de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente con una antigüedad igual o superior a un año.
  • 60%de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el del Decreto Foral 61/2013, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con una antigüedad igual o superior a un año a 1 de enero de cada año natural.

Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas: 4 por 1000 para los arrendamientos de fincas urbanas.

Consulta las ventajas fiscales de otras Comunidades Autónomas

Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios por CCAA

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