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Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en Canarias

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25.03.2025

Escrito por: Redacción


¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer las ventajas fiscales de Canarias para la Renta 2024, a presentar 2025.

Ventajas fiscales por alquiler en Canarias

Por alquiler de vivienda habitual: el 24% de las cantidades satisfechas con un máximo de 740 euros anuales de importe de la deducción [Casilla 0928]. El límite será de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o igual o superior a 75 años y cumple los requisitos seguidamente comentados.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: el 25% de las cantidades satisfechas con un importe máximo de 1.200€ anuales [Casilla 0942].

Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador): el 75% de los gastos satisfechos con un límite de 150€ anuales  de importe de la deducción [casilla 944].

Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual: el 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

  • Gastos de reparación y conservación, así como cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado.

  • Gastos de formalización de contratos de arrendamiento.

  • Primas de seguros por daños e impagos.

  • Gastos necesarios para la obtención de certificados de eficiencia energética.


El límite máximo de deducción es de 150 euros por inmueble arrendado, tanto en tributación individual como en conjunta. [Casilla 2049].

Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales: 1.000 euros por cada uno de los bienes inmuebles radicados en Canarias destinados a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Límite aplicable: cada contribuyente aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles, excluidos garajes y trasteros. A los exclusivos efectos del cálculo de este número de inmuebles, cada uno computará como una unidad, con independencia del porcentaje de titularidad. [Casilla 2050].

Consulta todas las deducciones de Canarias

Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios por comunidades autónomas

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