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Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en Baleares

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25.03.2025

Escrito por: Redacción


¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer todas las ventajas fiscales de cara a la Renta 2024, a presentar en 2025.

Ventajas fiscales por alquiler en Baleares

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears [Casilla 0907]:

  • Para contribuyentes menores de 36 años y mayores de 65 años y no ejerzan actividad laboral o profesional: el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 530 anuales de importe de la deducción.

  • El 20% de los importes satisfechos para contribuyentes que cumplan alguno de estos requisitos: ser menores de 30 años; tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes; sean familia numerosa; familia monoparental con dos o más hijos. El importe máximo de la deducción es de 650€.

Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador) [Casilla 0909]: El 75% de los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.

Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales [Casilla 0910]: el 15% de los gastos satisfechos en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.

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