ventajas-fiscales-islas-baleares.jpg

Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios en Baleares


17.03.2021

Escrito por: Redacción



¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe  Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.

Ventajas fiscales por alquiler en Baleares

La fiscalidad y más en concreto las ventajas fiscales que ofrece Baleares para el alquiler de vivienda son:

Deducción del 15%, con el límite de 400 euros, por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears por contribuyentes menores de 36 años, personas con grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%.

También el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa. Requisitos:

  • La base imponible total del contribuyente no supere el importe de 34.000 euros en el caso de tributación conjunta y de  20.000 euros  en el de tributación individual.
  • En el caso de familias numerosas, los límites anteriores son 40.000 euros para el caso de tributación conjunta y de  26.000 euros para el caso de tributación individual.
  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año y que se haya constituido el depósito de la fianza correspondiente.
  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducción del 15%, con un máximo de 400 euros de los gastos de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. Requisitos:

  • Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
  • Que se haya constituido el depósito de la fianza correspondiente.
  • Que la base imponible total del contribuyente en el IRPF del ejercicio no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 48.000 euros en tributación conjunta.
  • Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.
  • Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
  • Que el traslado temporal no rebase los 3 años de duración.
  • En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia en los términos establecidos en el apartado anterior.

Consulta las ventajas fiscales de otras Comunidades Autónomas

Ventajas fiscales alquiler para inquilinos y propietarios por CCAA


BK-167x150_cuentanomina.jpg

¡NUEVO CANAL EN TELEGRAM! Suscríbete ya y recibe en tu móvil noticias y consejos para mejorar tus finanzas.

Suscribirse

Introduzca su correo electrónico para suscribirse.

Introduzca un correo electrónico válido para suscribirse
Por favor, seleccione resumen diario o semanal
simpleCaptcha
Rellena el captcha correctamente
Por favor escribe las letras de la imagen superior.
Debe aceptar la Cláusula de Protección de Datos