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Baja el IVA de los panes especiales y sin gluten al 4%

noticias y mercados
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28.02.2025

Autor: Redacción


Como hemos explicado en otros artículos, el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de casi todos los bienes y servicios que se comercializan. El IVA lo paga todo el mundo, sin discriminaciones de edad, renta o patrimonio. Y en este artículo te contamos qué tipos de IVA existen en España.

¿A qué pan afecta la bajada del IVA?

De cara a Hacienda existen dos tipos de panes: el común y el especial.

Hasta ahora se aplicaba el tipo de IVA reducido del 4% al pan común, mientras que las variedades incluidas en la denominación del pan especial debían tributar al tipo reducido del 10% de IVA.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a raíz de un recurso de una empresa demandante, ha introducido una importante novedad, vía jurisprudencia, que recoge el BOE:  una resolución de la Dirección General de Tributos que cambia la interpretación de ese punto de la Ley del IVA y coloca todos los tipos de pan en ese 4%. Se fabrique como se fabrique, con o sin semillas, en barra, rallado o pan de molde.

Uno de los colectivos que se benefician de este cambio interpretativo en la norma son las personas celíacas, cuyo pan, elaborado con harina u otros ingredientes libres de gluten, tributaba hasta ahora al 10% al ser considerado un pan especial, pese a que estas personas no pueden comer otro tipo de pan por prescripción médica.

¿Qué es el pan común para Hacienda?

Hacienda se basa en la norma de calidad para el pan de 2019, que distingue al pan común “como aquel de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales”.

Tenemos así pan bregado, de miga dura, español o candeal y sus variedades (telera, lechuguino, fabiola , etc.); pan de flama o de miga blanda y sus variedades (baguette, chapata y payés, entre otras); pan integral o de grano entero; pan elaborado con harinas de cereales distintos al trigo, etc.

¿Qué es el pan especial para Hacienda?

Siguiendo la misma norma, se refiere al pan elaborado con harina de cereales de antes al que se han añadido semillas comestibles de diferentes especies de plantas que no pertenecen a la familia de las gramíneas ni leguminosas ni son semillas oleaginosas, como el amaranto, la quinua, el trigo sarraceno o alforfón, entre otras.

También incluye al pan de Viena, biscotes, pan tostado, pan de molde, pan rallado, colines, regañás o picos y panes especiales (bizcochado, pita, tortilla, de frutas, bastones, pan ácimo etc.).

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