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Régimen de atribución de rentas de los autónomos: ¿a quién le afecta?

politica fiscal
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18.10.2022

Escrito por: Redacción


Los autónomos que tributan en el Régimen de Atribución de Rentas deben  cumplir con una serie de obligaciones fiscales.  Hablamos de aquellos que hayan constituido comunidades de bienes o que estén al mando de una entidad que, aún no teniendo personalidad jurídica, constituya una unidad económica. Estos empresarios individuales y profesionales deben, tributar en este régimen.

Desde la editorial jurídica WoltersKluwers explican que la atribución de rentas es un método que consiste en que las rentas netas de ciertas entidades, que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se someten a tributación mediante su atribución a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así atribuidas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) del partícipe, según esté sujeto a uno u otros impuestos.

Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc.) y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas. Eso sí, sin perjuicio de las normas de imputación temporal que corresponda, según la naturaleza de las rentas.

En la Agencia Tributaria tienes  toda la información pero te la detallamos aquí.

Entidades a las que se aplica este régimen de atribución  de cuentas

  • Las comunidades de bienes incluidas las comunidades de propietarios.
  • Las herencias yacentes. Se trata del período que va desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente. Pero aunque la herencia yacente no tenga personalidad jurídica, el patrimonio debe tributar conforme a las leyes.
  • Sociedades Civiles: desde el 1 de enero de 2016 sólo se aplica a:
    • Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
    • Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan un objeto mercantil; es decir, aquellas que se dediquen a: actividades agrícolas; ganaderas, forestales o  mineras
    • Las de carácter profesional sometidas a la Ley de Sociedades Profesionales. Aquí, solo aquellos socios que desempeñan una función laboral, profesional o empresarial dentro de la empresa deberán darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. El resto de socios no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, por lo que sus ingresos son a través de dividendos.  
  • Cualquier entidad que no teniendo personalidad jurídica constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
  • Las constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Entidades que no están sometidas a este régimen

Entre otras:

  • Desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
  • Las sociedades agrarias de transformación.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Las uniones temporales de empresas.

Características del régimen fiscal de atribución de rentas

  • Las entidades no están sometidas a imposición; es decir, no son contribuyentes del Impuesto de Sociedades por las rentas que obtienen.
  • Las rentas obtenidas por la entidad se atribuyen, según las normas o pactos aplicables, a los socios, comuneros, herederos o partícipes.
  • Los socios, comuneros, herederos o partícipes tributan por las rentas atribuidas como si las obtuvieran ellos directamente.
  • Las rentas atribuidas tienen la misma calificación en el socio, comunero, heredero o partícipe que tenían al ser obtenidas por la entidad.

Obligaciones de la entidad

  • Presentar declaraciones censales para: darse de alta en el censo y obtener el NIF; presentar la declaración de cese; renunciar a la estimación objetiva, a la estimación directa simplificada, al simplificado del IVA o revocar las renuncias y realizar las modificaciones que procedan en las declaraciones presentadas.
  • Llevar la contabilidad y/o los libros registros que sean obligatorios para la actividad que realicen.
  • Emitir facturas.
  • Realizar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Determinar la renta atribuible y los pagos a cuenta.
  • Presentar las declaraciones de IVA.
  • Presentar las declaraciones de operaciones con terceros (Modelo 347).
  • Presentar, durante el mes de enero, la declaración informativa anual (Modelo 184):
    • cuando las rentas excedan de 3.000 € anuales
    • cuando ejerzan una actividad económica

Obligaciones de los socios, herederos, comuneros o partícipes

Cada uno de los miembros de la entidad deberá:

  • Presentar la declaración censal.
  • Realizar los pagos fraccionados en proporción a su participación en el beneficio de la entidad cuando ésta ejerza una actividad económica.
  • Declarar la renta anual atribuida por la entidad.

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