nueva ley autónomos

Atento a las nuevas medidas de la Ley de Autónomos


30.10.2017

Escrito por: Redacción


Se ha necesitado casi un año de tramitaciones legislativas, pero la nueva Ley de Autónomos ya  está aquí. La semana pasada las Cortes aprobaron la  Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo de Autónomos, tras su definitivo paso por el Senado, que se compone de medidas orientadas a que haya más autónomos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y a flexibilizar la regulación.

Algunas de ellas, las más importantes, deberían entrar en vigor el 1 de enero del próximo año, porque tienen que ser recogidas en los Presupuestos del próximo año. Otras, estarán vigentes al día siguiente de ser publicados en el BOE.

Medidas para fortalecer la creación de empleo autónomo

  • Se extiende la llamada “tarifa plana” para los nuevos autónomos: Se amplía a doce meses, frente a los seis actuales, la duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social. Hasta ahora ya se beneficiado de esta medida más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha. Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce de cinco a dos años el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social. Estas medidas entrarán en vigor en enero de 2018.
  • Bonificaciones de la tarifa plana: Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 meses al 30%.  Entrada en vigor, en enero de 2018.
  • Compatibilidad pensión de jubilación y trabajo autónomo: Los autónomos que continúen trabajando después de cumplir la edad de jubilación, y tengan empleados al –menos a un trabajador por cuenta ajena–, podrán hacer compatible su salario con la totalidad de la pensión.
  • Bonificaciones por contratación de familiares: Se crea una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante un período de 12 meses para cuando el autónomo contrate de manera indefinida y por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientas hasta en segundo grado. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no haya extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas

  • Se rebaja a la mitad –del 20% al 10% en el primer mes– el recargo por retraso en el abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.  Entrada en vigor en enero de 2018.
  • Devolución de oficio del exceso de cotización: en los casos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el autónomo se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social sin que el trabajador tenga que solicitarlo.
  • La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

Medidas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad

  • Favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral: se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que permiten acceder a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes.
  • Para las trabajadoras autónomas que hayan dejado la actividad por causa de la maternidad (o adopción) y vuelvan a trabajar por cuenta propia en los dos años después del cese: se establece una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). Se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo con un desempleado mediante un contrato de interinidad para poder disfrutar de esta bonificación. Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etc.
  • Cotización de los trabajadores autónomos: podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar. Esta medida entra en vigor en enero 2018. 
  • Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) y no todo el mes como hasta ahora.  Entrada en vigor en enero de 2018.
  • Modificación de las altas y bajas de los autónomos en el RETA: se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completo como pasa ahora. Esta medida entra en vigor en enero 2018.
  • Cobertura de contingencias profesionalesaccidente in itinere. Ahora se considera accidente del trabajo, el accidente de trabajo que el trabajador autónomo sufra al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siempre que no coincida con su domicilio. 
  • Posibilidad de deducirse gastos asociados: los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. Entrada en vigor en enero de 2018. También se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48 euros.
  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos: se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo que sean mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados como trabajador por cuenta ajena.

Más información: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

 

Artículos relacionados

Novedades fiscales en tickets restaurante: el mínimo exento pasará de 9 a 11 euros

¿Sabes cuántos tipos de contratos temporales existen en España?

¿Sabes cuántos tipos de contratos indefinidos existen en España?

Nace una app para que los autónomos recuperen el IVA de sus gastos

BK-167x150_cuentanomina.jpg

¡NUEVO CANAL EN TELEGRAM! Suscríbete ya y recibe en tu móvil noticias y consejos para mejorar tus finanzas.

Suscribirse

Introduzca su correo electrónico para suscribirse.

Introduzca un correo electrónico válido para suscribirse
Por favor, seleccione resumen diario o semanal
simpleCaptcha
Rellena el captcha correctamente
Por favor escribe las letras de la imagen superior.
Debe aceptar la Cláusula de Protección de Datos