Debido a la crisis económica como consecuencia del COVID-19, muchas empresas están sufriendo o sufrirán impagos de las facturas que emiten. Por eso es bueno momento para recordar cómo recuperar el IVA repercutivo de las facturas impagadas.
Requisitos para modificar la base imponible
La base imponible del impuesto puede reducirse si los créditos que corresponden a las cuotas repercutidas son total o parcialmente incobrables y eso es así cuando el crédito reúna las siguientes condiciones:
1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido los 6 millones de euros).
En las operaciones a plazo, el año (o los seis meses), empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo cuando el período transcurrido entre el devengo de IVA y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o en el caso de PYMES, seis meses si se opta por considerar el crédito incobrable en el plazo de 6 meses
En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la condición del transcurso del plazo de un año o seis meses para considerar el crédito incobrable se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.
2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos por la normativa de este impuesto.
3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible, IVA excluido, sea superior a 50 euros.
4. Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En las operaciones que tengan por destinatarios a Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.
¿Qué debo hacer en relación a la factura impagada?
En primer lugar, tienes que realizar una factura rectificativa. Una factura rectificativa es una factura que se emite para realizar un tipo de modificación o ampliación en relación con la factura original.
Esta factura rectificativa también se anota en el libro registro de facturas. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo anteriormente comentados.
Una vez modificada la base imponible y emitida la factura rectificativa, hay que realizar la solicitud a la AEAT vía electrónica (en el apartado "gestiones") y comunicarlo al deudor (cliente), en el plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.
¿Qué pasa si el deudor entra en concurso de acreedores?
Si con posterioridad al devengo de la operación, se dicta auto de declaración de concurso, hay un plazo de un mes para poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos pendientes y después dos meses para realizar la modificación.
Solo cuando se acuerde la conclusión del concurso, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
¿En qué casos no se podrá modificar la base imponible?
No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.
¿Cómo saber el plazo para hacer una factura rectificativa?
Aquí tienes un enlace a la página de la AEAT con una calculadora para que poder calcular los plazos para la modificación de las BI y otras rectificaciones, en caso de facturas impagadas.
Si quieres saber más información, puedes consultarla en la web de la Agencia Tributaria.