Análisis del acuerdo para la Unión Bancaria Europea


21.03.2014

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SECTOR BANCARIO.- El acuerdo para la Unión Bancaria Europea se articula en base a los siguientes puntos:

(i)  La  dotación del fondo, del Mecanismo Único de Resolución (MUR), será de 55.000 millones de euros con recursos del propio sector, es  decir, fondos privados y sin posibilidad de apalancarse con aval público;

(ii) La dotación completa se alcanzará en  8 años (2022) y la mutualización será progresiva, pero nunca completa: 40% el primer año, 60% el segundo y 70%  (su máximo) a partir del tercero;

(ii) El BCE tendrá la función de alerta (sobre los bancos en problemas), pero la  decisión final de intervención la tomará un consejo ejecutivo reducido cuyos integrantes aún no están claramente  identificados, pero que parece será el propio BCE, la CE, el propio consejo del MUR y un número limitado de estados miembros tampoco identificados aún.

(iii)  El estado miembro afectado, al que pertenezca la entidad con problemas, no  podrá decidir ni bloquear la intervención, la cual se realizará en fin de semana para que el mercado esté cerrado;

(iv) Se realizará un bail-in previo al bail-out. Es decir, antes del rescate las pérdidas se cargarán, en este orden,  contra los accionistas (capital), la deuda junior (subordinadas y preferentes), la deuda senior (bonos) y la parte no  garantizada de los depósitos (cualquier importe que exceda los primeros 100.000€, que estarán garantizados, pero  por cada estado miembro). Sólo después de haber consumido todos los recursos de la propia entidad entrará el  rescate con fondos del MUR;

 (v) No se creará ningún Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) europeo, de manera  que se hace desaparecer el denominado tercer pilar de la Unión Bancaria; los 2 primeros son el supervisor único,  que es el BCE, y el fondo de resolución única, que es el MUR, que a su vez queda limitado en su alcance, como se  deduce de lo anterior.

En nuestra opinión, se rompe el vínculo directo que hasta ahora existía de forma implícita entre deuda  privada y soberana, entre los bancos y los estados, pero no de una forma tan rotunda y definitiva como se pensaba.

En primer lugar, la capacidad del fondo es limitada y no puede apalancarse. Su importe parece insuficiente como  para poder frenar un efecto sistémico. Es cierto que desde ahora las reglas del juego estarán más claras: pagan  los inversores de cualquier tipo (accionistas, bonistas, etc.) y también los depositantes de más de 100.000 € .Pero  en caso de un contagio sistémico (las crisis de los grandes bancos no suelen ser individuales) los fondos disponibles  parecerán insuficientes y el pensar en un recurso último a los estados serán inevitable por lo que el “cortafuegos” diseñado sólo funcionará en caso de crisis de entidades individuales de tamaño medio o  reducido que no provoquen un efecto contagio.

Es cierto que se ha avanzado bastante, pero la solución adoptada  no evitará crisis sistémicas, sino más bien sólo problemas de entidades individuales con tamaño limitado. 

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