Los "trucos" del Gobierno para ahorrar impuestos a los mayores de 65 años


29.07.2014

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El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha anunciado hoy durante su participación en El Ágora de elEconomista que las plusvalías que obtengan los mayores de 65 años cuando vendan cualquier tipo de activo, inmobiliario, acciones, etc... no tributaran si se invierten en un producto que le asegure una renta vitalicia que complemente su pensión. Esta medida, que no había sido anunciada en anteriores intervenciones del Gobierno sobre la reforma fiscal, se incorporará al proyecto de ley de reforma que aprobará el Consejo de Ministros el próximo viernes, según el Secretario de Estado.

Las palabras textuales del Secretario de Estado han sido: "es perfectamente oportuno en este momento que los mayores de 65 años tengan la capacidad de hacer líquido cualquier bien material que tengan para dedicarlo a una renta vitalicia que complemente su pensión".

Recordemos lo que conocemos del anteproyecto de reforma fiscal respecto a las plusvalías. La tributación será la siguiente:

Asimismo el anteproyecto contempla que todas las plusvalías tributaban igual con independencia del tiempo en que hubiesen sido generadas lo que perjudica a las que se generen por bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996 y beneficia a las plusvalías que se generan en un plazo menor de un año.

Habrá que conocer con exactitud la dimensión de lo anunciado por el secretario de Estado, las condiciones que se requerirán al producto que asegure la renta vitalicia., etc., pero la medida parece muy atractiva y los ahorros que puede procurar muy cuantiosos, entre el 19% y el 24 %, según vemos en la tabla, con lo cual la rentabilidad de la inversión puede ser muy alta.

Rentas vitalicias

Actualmente, ya hay en el mercado productos que ofrecen rentas vitalicias, aunque habrá que conocer si la próxima regulación solicita algún tipo de cambio a dichos productos. A modo de ejemplo, e insistimos en que a la espera de que se concrete el anuncio, explicamos la existencia de alguno de ellos.

En Renta Vitalicia Capital (ver producto) se invierte un capital y a cambio se recibe unos ingresos periódicos que permiten complementar de forma estable sus ingresos futuros y mantener el nivel económico, todo ello podría contar con las importantes ventajas fiscales que acaba de anunciar el Secretario de Estado si lo que se invierte es dinero derivado de plusvalías.

Las condiciones actuales más importantes de este producto son

• Cuenta con un seguro de vida asociado.

• En caso de fallecimiento se recupera la inversión realizada más un capital adicional.

• Se puede optar por el plazo de garantía que más le convenga, de entre los establecidos para el producto.

• Una vez transcurrido el tiempo establecido desde el inicio de la operación, podrá solicitar el valor de rescate del seguro.

• La naturaleza del producto permite la adaptación del mismo a las situaciones de mercado en cada revisión del tipo de interés inicial.

Otro producto, Renta Estabilidad Futura (ver producto), tiene unas características similares al anterior y sus condiciones se pueden encontrar en 

Si alguna persona ha cumplido los 65 años, o está a punto de cumplirlos, conviene que se ponga en contacto con cualquier oficina física de Bankinter o también puede llamar al teléfono 91 657 88 00 para que les informe de los productos mencionados.

Hay que tener en cuenta que el anuncio que ha hecho por el Secretario de Estado es genérico y no se conocen las condiciones específicas del mismo que, en todo caso, serán reguladas en la ley correspondiente. Lo que sí parece claro es que la medida entrará en vigor en 2015 y conviene estar preparado para ella informándose bien y valorando adecuadamente lo que conviene.


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