El colectivo de más de 3 millones de autónomos que hay en España estrena nueva legislación, aprobada ayer en el Boletín Oficial del Estado: la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social. Aunque los autónomos ha sido un gremio muy castigado por la crisis, también es cierto que se está recuperando y en lo que va de año, hasta agosto, la afiliación a la Seguridad Social crece más del 2%. Además, se ha convertido en un sector con capacidad de generar empleo, como lo demuestra que en los últimos tres años el número de asalariados contratados por autónomos se ha incrementado un14%.
Fuente: Seguridad Social.
El objetivo de esta nueva legislación, que entrará en vigor en un mes, es que este colectivo crezca en medio millón de personas para 2019. Entre las principales novedades destacan:
:: Tarifa plana: la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género. Amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena.
:: Capitalización del desempleo para la inversión inicial con independencia de la edad del solicitante: se abonará a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100% del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social delos Trabajadores del Mar. Existen excepciones que conviene leer.
En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinarla misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
:: Compatibilizar actividad con desempleo: Se elimina la barrera de edad existente a la fecha de entrada en vigor de esta ley que impide la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo determinado, y que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad, periodo en el que los ingresos suelen ser más reducidos.
Se podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Pero ojo, que la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista.
En caso de la no viabilidad de su empresa profesional, el autónomo dispondrá de la protección por desempleo que dejó de percibir al causar alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. De hehco, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.
:: Los trabajadores autónomos económicamente dependientes –aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa–podrán ahora, ante determinadas circunstancias, contratar un trabajador por cuenta ajena en aquellos supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
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