Cuenta atrás para la Ley de Mecenazgo: una visión a Europa


26.08.2014

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Todo parece indicar que por fin empieza la cuenta atrás para la esperada aprobación del Anteproyecto de Ley de Participación Social y Mecenazgo, uno de los proyectos estrella del Gobierno que, sin embargo, lleva paralizado desde 2011. Antes de conocer cómo quedará la letra pequeña –es probable que el Ministerio de Hacienda rasque mejoras de las desgravaciones fiscales – conviene repasar cómo han regulado este tema nuestros vecinos.

Fuente: http://www.blackboxinnova.org/

 

En su momento, el  secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, dijo que esta nueva legislación abarcará diversos ámbitos de actividad (social, cultural, educativo, científico, innovación e investigación, deportivo o medioambiental). “Tendrá una doble vertiente, por un lado, contendrá medidas de carácter tributario y, por otra, creará estímulos a la participación privada en actividades de interés general que fomenten la motivación de los  benefactores a través del reconocimiento público de su altruismo. Adicionalmente, la Ley tendrá la pretensión de revisar el carácter automático del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos", dijo Lassalle.

Mientras que el Gobierno retrasaba la aprobación de la Ley, algunas Comunidades Autónomas se le han adelantado. Entre ellas, Navarra que el pasado mayo aprobó su propia normativa. La nueva regulación contempla, entras medidas, una deducción para las personas físicas (IRPF) del 80% de los primeros 150 euros donados. Por lo que respecta a las personas jurídicas, se consignan dos tipos de beneficios fiscales, ya que los importes invertidos en mecenazgo tendrán la consideración de partida deducible del Impuesto de Sociedades, y, además, por esas mismas cantidades tendrán derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, del 30% para los primeros 300 euros y del 20% para los siguientes. También contempla eximir del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto según las donaciones mencionadas.

Hasta que se apruebe la nueva Ley, la actual (de 2002) considera mecenazgo los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades como:

- Entidades sin fines lucrativos.

- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo a las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.

- El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos a las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

- Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

- Gastos en actividades de interés general.

- Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

 

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