La indemnización por despido en la reforma fiscal (ejemplos)


27.06.2014

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La nueva tributación de la indemnización por despido ha causado al menos tres sorpresas:

·         se ha aumentado la tributación rebajando notablemente los mínimos exentos,

·          se ha alterado un régimen tributario que tenía una larga tradición histórica,

·         su entrada en vigor, el día 20 de junio, ha sido fulminante.

¿Cómo era la tributación hasta ahora?

La legislación tributaria se remitía al estatuto de los trabajadores y se declaraba exenta la indemnización obligatoria que en él se establecía.

Estaban exentas “las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.”

Era un caso frecuente que esa indemnización fuese de 45 días por año trabajado y un máximo de 42 mensualidades hasta febrero de 2012, y de 33 días por año a partir de esa fecha. Esas cuantías estaban exentas del impuesto fuese cual fuese su cuantía.  Lo que se gravaba era el exceso sobre esas cuantías y tenían el tratamiento de renta irregular, es decir producida a lo largo de más de un año.

¿Qué pasa a partir de ahora?

A partir de ahora sí se tendrán en cuenta las cantidades percibidas y se declaran exentos 2.000 euros por año trabajado, tributando lo que supere esa cantidad (pendiente de aprobación definitiva o negociación). Veamos unos ejemplos, aproximados, para entender el alcance de la reforma anunciada.

Si un trabajador tiene un sueldo de 20.000 euros anuales y su despido es de 45 días por año, tendría la siguiente fiscalidad:

20.000:365= 54,79 euros/día

54,79 x 45 = 2.465 euros de indemnización por año trabajado.

De esos 2.465, tributarían 465 multiplicado por el número de años trabajados.

El mismo ejemplo de 20.000 euros cuando la indemnización es de 33 días por año trabajado

54,79 x 33 = 1.808 euros por año trabajado de indemnización, que quedarían totalmente exentos.

Obviamente todos aquellos trabajadores que ganen menos de 20.000 euros, y en el mismo supuesto, quedarían exentos de tributar por su indemnización por despido.

***

El mismo ejemplo cuando el sueldo del trabajador despedido es de 30.000 euros anuales

30.000 : 365 = 82,19 euros/día

Si la indemnización es de 45 días por año

82,19 x 45 = 3.698 euros de indemnización por año trabajado, de los que habrá que tributar por 1.698 por cada año de indemnización.

Si la indemnización es de 33 días por año

82,19 x 33 = 2.712 euros de indemnización por año trabajado, de los que 712 euros estarán sujetos a tributación por cada año de indemnización.

***

Algunos cálculos, hechos de forma aproximada sobre 33 días al año de indemnización, establecen que la indemnización de los que cobren 40.000 euros al año se les gravará el 45,45%, a los que cobren 50.000 euros al año se les gravará el 56,36% de la indemnización, los que cobren un sueldo de 100.000 euros al año se les gravará el 78,18% de su indemnización.

Es importante precisar que estar sujeto a tributación por Hacienda no quiere decir que el Estado se vaya a quedar con esa cantidad, sino que retendrá el porcentaje que corresponda, igual que ocurre en las nóminas, aunque el porcentaje podría variar en función de varios factores.

 Las críticas que se han hecho a la reforma fiscal en lo que a este tema se refiere son

·         que no es congruente con la pretendida bajada del IRPF porque, en este caso, se eleva la tributación de forma clara,

·         desincentiva a las empresas para hacer las reestructuraciones necesarias,

·         puede, de hecho, encarecer el despido al tenerse en cuenta el coste fiscal a la hora de pactar una indemnización entre el trabajador y la empresa si ambos actores negocian para llegar a un acuerdo sobre el despido.

La nueva norma no está cerrada ya que el Ministerio de Hacienda se ha mostrado dispuesto a negociar con los agentes sociales la regulación de los mínimos exentos con lo que cabría esperar una subida de estos. Como la norma ya ha entrado en vigor, si se produce una modificación de la misma, lo que se espera es que afecte a los trabajadores despedidos entre el 20 de junio, fecha de entrada en vigor de la norma actual, y la fecha en la que se produzca esa modificación que no sabemos ni de cuánto será ni cuándo será. 

En todo caso como afectará a la declaración de la renta de 2014 que haremos en 2015 hay tiempo para aclarar definitivamente cuál será el mínimo exento y si afecta o no a los despidos que se produzcan entre el día 20 y el día de la nueva norma, si esta finalmente se produce.

 

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