La Agencia Tributaria resume las principales novedades fiscales introducidas por la reforma del IRPF y que serán aplicables en la declaración de Renta 2015, que se presentará en abril, mayo y junio de 2016. Es decir, que estas medidas no afectarán a la declaración de Renta 2014 que hay que presentar este año. Aquí te adelantamos las relacionadas con las rentas exentas:
Por despido o cese del trabajo
Como excepción, el nuevo límite de 180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador es aplicable:
- a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014
- a los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014
Sin perjuicio de lo anterior, también hay que tener presente que podrá solicitarse el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de 2015.
Por becas estudios
Se mantiene la exención en los mismos términos anteriores, tanto para estudios reglados, como para investigación. Ahora, se incorporan también como exentas, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.
Planes de ahorro a largo plazo
Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM. Ahora se fijan límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.
Por dividendos
Los dividendos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención queda suprimida.
Las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
En este enlace puedes ver una comparativa (antes y después) de las principales modificaciones en el IRPF.
Novedades IRPF 2015: Rendimientos del trabajo
Novedades IRPF 2015:Rendimientos de capital inmobiliario
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