Ayer se abrió la campaña de la Renta 2014. En este post encontrarás las principales novedades y algunos consejos prácticos para hacerla:
1) Obligación de declarar: Desde 1 el de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros, previsto en el artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
2) Exenciones: Se limita a la cantidad de 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF. Este nuevo límite se aplicará:
- A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.
- A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.
3) Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:
- Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
4) Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
5) Se establece un régimen especial y más favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de:
- Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de estas.
- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada.
La aplicación de este régimen especial se extiende también a las correspondientes a los períodos impositivos 2010, 2011, 2012 y 2013, siempre que no hubiera finalizado el plazo de cuatro años previsto el artículo 49.1 de la Ley IRPF.
Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivado de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstas y exclusivamente para 2014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general.
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