El pasado 23 de mayo se aprobó en el congreso de los diputados la ley de fomento del alquiler.
Solo el 17% de la población Española vive en una vivienda de alquiler, frente al 83% que vive en una vivienda de su propiedad. Este dato nos pone en el vagón de cola de Europa.
La ley del alquiler pretende flexibilizar y dinamizar el mercado del alquiler con el fin de alquilar las viviendas que actualmente se encuentran vacías, que al parecer, son muchas.
Se fortalece la libertad de pacto entre el arrendador y arrendatario para que de mutuo acuerdo, pacten condiciones que no requieran necesariamente de una imposición legal.
La duración de los contratos de alquiler se modifica, pasa a ser: por Prorroga obligatoria de 5 a 3 años, por Prorroga tácita automática de 3 a 1 año.
También se contempla y regula la posibilidad de que el arrendatario pueda recuperar su vivienda de forma permanente, ya sea para utilizarla el mismo, para cualquier familiar de primer grado de consanguinidad, por divorcio o separación con sentencia en firme, siempre y cuando, eso si, ya hubieran transcurrido los primeros doce meses de duración del contrato y además se hubiera comunicado al arrendatario con una antelación mínima de un mes.
Otro punto de interés que también se contempla es, que en caso de que la vivienda requiera de una reforma, si existe un acuerdo mutuo entre arrendador y arrendatario, los gastos derivados de dicha reforma puedan ser sufragados por el arrendatario, a cambio del pago de la renta.