valor catastral 2018

El valor catastral de los inmuebles se actualizará en 2018


03.10.2017

Escrito por: Redacción


"Algo más de 1.400 municipios de toda España, alrededor de un 20% del total, actualizarán en 2018 el valor catastral de los inmuebles urbanos no revisados al menos en los cinco años previos, antes de 2013", según recoge diario online El Independiente.

Si bien todavía se desconocen los coeficientes que se aplicarán, puesto que estos se recogerán los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año, es un buen momento para conocer un poco mejor qué es el valor catastral y cómo funciona.

¿Qué es el valor catastral?

El valor catastral es un valor administrativo fijado para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores –los criterios, módulos de valoración y planeamiento urbanístico, entre otros elementos– del municipio correspondiente.

Recuerda que los bienes inmuebles se clasifican catastralmente en urbanos, rústicos y de características especiales.

La referencia del IBI

El cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) depende del valor catastral del inmueble: a ese valor catastral se le aplica un coeficiente que puede variar entre el 0,4% y el 1,3%, a elección del ayuntamiento, y que da como resultado lo que tenemos que pagar por IBI.

¿Cómo se calcula el valor catastral?

Para determinar el valor catastral de un inmueble se consideran esencialmente los siguientes componentes:

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado como son valor del suelo y  valor de la construcción.

Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado. A tal efecto, mediante orden ministerial se ha fijado un coeficiente de referencia al mercado del 0,5 en el momento de aprobación y entrada en vigor de la ponencia. En los bienes inmuebles con precio de venta limitado administrativamente, el valor catastral no podrá en ningún caso superar dicho precio.

Los valores catastrales se pueden actualizar anualmente mediante la aplicación de coeficientes aprobados por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Aquí tienes un vídeo que te explica las cinco claves para entender el valor catastral de tu vivienda:

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el nuevo valor catastral?

Si recibes la notificación con el nuevo valor catastral y no estás de acuerdo tienes dos vías:

  • Con carácter previo, se puede presentar recurso de reposición dirigido a la Gerencia del Catastro correspondiente. El Centro de Gestión Catastral suele montar oficinas en todas las poblaciones (independientemente de su tamaño) afectadas por revisión. Es importante realizar esta acción primero antes de presentar recursos en el Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR). En el documento acreditativo figura, además de los motivos que han provocado el aumento del valor catastral, la dirección de la oficina a la que puedes dirigirte para recurrir y la fórmula para ello (en reposición).
  • Reclamación económico–administrativa ante el Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) o el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), según corresponda por la cuantía del valor catastral del inmueble reclamado). Esta reclamación ha de dirigirse al TEAR, pero se debe presentar ante el Catastro.

Plazo para reclamar

  • Un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación.
  • Al finalizar el plazo de 10 días para comparecer en el caso de notificación por edicto.

Para más información, accede al Portal de la Dirección General del Catastro

 

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