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¿Puedo suspender el cobro del paro?

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15.07.2021

Autor: Redacción


El cobro del desempleo se puede suspender en determinados casos (como trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses; pasar a situación de maternidad o paternidad o trabajar por cuenta propia más de 24 meses pero menos de 60 meses, entre otros supuestos).

Imagina que te sale un contrato inferior a un año, finalizado ese trabajo podrás solicitar la reanudación del derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base reguladora y porcentaje de esta que correspondiese en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de la prestación que ya tienes reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

¿Cuándo podría volver a solicitar el paro?

No tendrás derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que se produzca la extinción de la prestación anterior, entre otras causas, porque se agote o por realizar trabajos por cuenta ajena de 360 días o más días.

La decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de sus circunstancias personales y familiares. Debes tener en cuenta aspectos como:

  • El tiempo que te queda por percibir de la prestación suspendida,

  • Cuánto vayas a tardar en empezar a trabajar de nuevo

  • La duración del futuro contrato

  • La comparación entre el importe que percibes por la prestación actual y el que podrías percibir por una nueva.

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