El cobro del desempleo se puede suspender en determinados casos (como trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses; pasar a situación de maternidad o paternidad o trabajar por cuenta propia más de 24 meses pero menos de 60 meses, entre otros supuestos).
Imagina que te sale un contrato inferior a un año, finalizado ese trabajo podrás solicitar la reanudación del derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base reguladora y porcentaje de esta que correspondiese en el momento de la suspensión.
Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de la prestación que ya tienes reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior.
¿Cuándo podría volver a solicitar el paro?
No tendrás derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que se produzca la extinción de la prestación anterior, entre otras causas, porque se agote o por realizar trabajos por cuenta ajena de 360 días o más días.
La decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de sus circunstancias personales y familiares. Debes tener en cuenta aspectos como:
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El tiempo que te queda por percibir de la prestación suspendida,
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Cuánto vayas a tardar en empezar a trabajar de nuevo
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La duración del futuro contrato
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La comparación entre el importe que percibes por la prestación actual y el que podrías percibir por una nueva.