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Renta 2025: ¿Cuánto es la deducción por maternidad en la renta?

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26.03.2026

Autor: Redes sociales


En este artículo te contamos todas las claves sobre la deducción por maternidad en la Renta 2025, que se presenta en 2026.

Deducción en la declaración de la renta por maternidad

Tienen derecho a esta deducción, en líneas generales, las mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan uno de los siguientes requisitos:

  1. Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  2. Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad: en el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior al nacimiento, con un período mínimo de 30 días cotizados.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  1. Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquel en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.

  2. Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

  3. Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

Importe de la deducción por maternidad

El importe de la deducción será como máximo de 1.200 euros por cada hijo, 100 euros por cada mes, que se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos antes señalados siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, con relación a ese hijo o hija, el complemento de ayuda para la infancia, salvo que se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

La Agencia Tributaria añade que, cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementará en 150 euros, de tal manera que el importe de la deducción correspondiente a dicho mes será 250 euros (100 euros por mes + incremento adicional de 150 euros solo en este caso).

¿Dónde aparece la deducción por maternidad en  Renta WEB?

Puedes ver el importe de la deducción por maternidad en el resumen de tu declaración, en Cuota diferencial - Deducción por maternidad.

También puedes acceder en Apartados declaración - Deducciones familiares (maternidad, discapacidad y familia numerosa) - Por maternidad. 

¿Cómo solicitar el abono anticipado por la deducción por maternidad?

El abono anticipado de esta deducción se puede solicitar (Modelo 140) pero dicho abono anticipado no incluirá el incremento adicional por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados que más abajo se comenta.    

Si ya se cobraba el abono anticipado, no hay que presentar una nueva solicitud por el mismo hijo. Si se cumplen los nuevos requisitos establecidos para esta deducción, se seguirá cobrando. De hecho, se seguirá percibiendo el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque se deje de estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad o de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo.

Más información.

Incremento de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y durante 2024 has pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil, la deducción por maternidad más arriba descrita se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Estos gastos incluyen las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que el abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos y que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

> Consulta si tienes deducciones autonómicas por gastos de guardería


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