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Renta 2022: ¿En qué casilla de la declaración de la renta se ponen los gastos de guardería?


04.04.2023

Escrito por: Redacción


Si tienes hijos menores de 3 años y has pagado por los servicios de una guardería o centro de educación infantil, entonces entérate de si en tu comunidad autónoma existe una deducción que puedas aplicarte en la declaración de la Renta 2022. Nosotros las hemos recopilado para ti. Ojo, ten en cuenta que siempre se establece como requisito de aplicación un límite sobre la base imponible o la base liquidable del contribuyente, y  éste será controlado por el programa Renta WEB de la Agencia Tributaria. Para conocer los requisitos puedes infórmate en el manual práctico de la renta 2022 de la Agencia Tributaria. 

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Casilla Renta gastos de guardería Aragón

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Aragón deben introducirse en las casillas que van a partir de la 866.

Puedes deducirte el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. El límite, en el período impositivo que el niño cumpla los tres años de edad, será de 125 euros [casilla 881].

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Asturias

Las deducciones específicas del Principado de Asturias deben introducirse en las casillas que van a partir de la 883.

Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, los  contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con el límite de 500 euros por cada descendiente que no supere la citada edad [casilla 0895].

Si los contribuyentes habitan en zonas rurales en riesgo de despoblación el porcentaje de deducción será del 30% con un máximo de 1.000 euros.

Esta deducción solo resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. Además, para poder aplicar esta deducción existen límites determinados por el volumen de ingresos del año (importes declarados en las bases imponibles general y del ahorro de la propia declaración).

Si el menor cumpliese los tres años en el ejercicio, se calcularán de forma proporcional la deducción y el citado límite, al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Baleares

Las deducciones específicas a la Comunidad Autónoma de Illes Balears deben introducirse en las casillas que van a partir de la 898.

Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación el 40% del importe anual satisfecho por:

a) Estancias de niños de O a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.

b) Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.

c) Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

El límite máximo de la deducción es de 660 euros anuales por hijo y existen requisitos específicos que deben cumplirse además de a nivel contribuyente. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales. También se tiene que prorratear si los descendientes o acogidos  dejan de ser menores de seis años a lo largo del año.

Se aplica en la casilla 0914

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería en Canarias

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Canarias deben introducirse en las casillas que van a partir de la 916.

Por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, existe una deducción del 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño [casilla 0924]. 

Al igual que en los casos anteriores, existen requisitos específicos para aplicar la deducción. Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Cantabria

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 946.

El 15% de los gastos de guardería de los hijos biológicos o adoptados. Esta deducción tendrá un límite de 450 euros anuales por hijo menor de tres años. [Casilla 0772] Existen requisitos específicos que deben cumplirse además de a nivel contribuyente, en cuanto a medios de pago utilizados para poder aplicarla.

Consultar los requisitos y condiciones

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento: el 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería de los hijos o adoptados. El límite de la deducción será de 900 euros anuales por hijo menor de tres años, existiendo a su vez requisitos específicos que deben cumplirse además de a nivel contribuyente, en cuanto a medios de pago utilizados para poder aplicarla.  [Casilla 0820]

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Castilla-La Mancha

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Macha deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 957.

Permite la deducción del 30% de los gastos de custodia, incluida la prescripción y matricula con un máximo de 500  euros para menores de 3 años o 250  euros cuando el hijo cumpla los 3 años. Existen además requisitos específicos que deben cumplirse a nivel contribuyente a casilla para introducir esta deducción es la 211.

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos guardería Castilla y León

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 970.

Por gastos en centros y guarderías infantiles: el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la Comunidad, con el límite máximo de 1.320 euros, tanto en tributación individual como conjunta. [Casilla 0990].

La deducción será aplicable solo por los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente y que ambos realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Extremadura

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben introducirse en las casillas que van de la casilla 1010 a la 1910.

Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive: el 10 %de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por cuidado de hijos menores de hasta 14 años cuando se den las siguientes circunstancias:

1ª. Que el contribuyente tenga que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de otras personas o entidades por motivos de trabajo, sea por cuenta propia o ajena.

2ª. Que el cuidado de los menores de hasta 14 años se realice por una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente.

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.

El límite máximo de esta deducción es de 400 euros anuales por unidad familiar. [casilla 1017].

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Galicia

Las deducciones específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 1021.

Aquellos contribuyentes que por motivos de trabajo, ya sea éste por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores (de 3 años o menos) al cuidado de una persona que tenga la condición de empleada de hogar o en escuelas infantiles 0-3 años podrán deducir el 30%de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros. Este límite será de 600 euros si tienen dos o más hijos de 3 o menos años. Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos [casilla 1023].

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Madrid

Las deducciones específicas de la Comunidad de Madrid deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 1039.

Por cuidado de hijos menores de 3 años, los contribuyentes podrán deducir:

  • El 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del régimen General de la Seguridad Social, con un límite de 400 euros anuales.

  • El 30% de dichas cuotas en el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa con el límite de 500 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.

Se consigna en la casilla 1050.

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Murcia

Las deducciones específicas de la Comunidad de Murcia deben introducirse en las casillas que van de la casilla 1052 a la 1071.

Existe una deducción del 20% de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados de hijos menores de tres años correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, con un máximo de 1.000 euros de cantidad a deducir por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de:

- Custodia: a estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia.

- Alimentación

- Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos. [casilla 1054].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.        

Consultar los requisitos y condiciones

Por conciliación: el 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación. El límite máximo de la deducción es de 400 euros. [casilla 1158].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería La Rioja

Las deducciones específicas de la Comunidad de La Rioja deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 1061.

Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizados en escuelas o centros infantiles de cualquier municipio de La Rioja se puede deducir el 20% de los gastos de escolarización con un importe máximo de la deducción de hasta 600 euros anuales. [casilla 1075].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.

Consultar los requisitos y condiciones

Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja en el periodo impositivo y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos: 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años. Entre otros requisitos, la residencia tiene que mantenerse durante un plazo continuado de, al menos, 3 años contados desde el mes en que se inicie el derecho a la deducción. [casilla 1163].

Consultar los requisitos y condiciones

Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja: el 30 por 100 de los gastos. El límite máximo de deducción aplicable es de 600 euros por menor.  [casilla 1169].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos.

Consultar los requisitos y condiciones

Casilla Renta gastos de guardería Comunitat Valenciana

Las deducciones específicas de la Comunitat Valenciana deben introducirse en las casillas que van a partir de la casilla 1083.

Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años o acogimiento permanente de menores de tres años: el 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 297 euros por cada menor de 3 años. [casilla 1087].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos. Consultar los requisitos y condiciones

Por conciliación del trabajo con la vida familiar, la Comunitat Valenciana contempla una deducción de 460 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.  Para contribuyentes fallecidos antes del 28 de octubre de 2022 , la cuantía de la deducción será de 418 euros por cada hijo [casilla 1088].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos. Consultar los requisitos y condiciones

Por contribuyentes con dos o más descendientes: el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF [casilla 1104].

Existen también requisitos específicos que deben cumplirse por parte del contribuyente en cuanto a su nivel de ingresos. Consultar los requisitos y condiciones

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