Si tienes hijos y has pagado la compra de libros de texto, extraescolares y material escolar, tal vez dudes de si estos gastos desgravan o no en la declaración de la Renta 2022. Los beneficios fiscales relacionados con libros de texto, uniformes, etc. dependen de cada Comunidad Autónoma. Es decir, no existen deducciones estatales sobre estos conceptos.
En el Anexo B1 del Modelo 100 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física encontrarás todas las deducciones autonómicas. Para que te sea más fácil saber en qué casilla debes de ponerlos, te lo indicamos.
Deducciones en la declaración de la renta de los libros de texto por comunidades autónomas
Andalucía: deducciones por gastos educativos
El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
El importe máximo de la deducción no podrá superar 150 euros anuales por cada descendiente. Se consigna en la casilla 0849.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción.
Aragón: deducciones libros de texto y material escolar
Por adquisición de libros de texto y material escolar, la Comunidad contempla una deducción del 100% de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades que se consigna en la casilla 875:
- La adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- La adquisición de “material escolar” para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan:
- En declaraciones conjuntas para contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, la deducción será de 37,50 €, 50 € o 100 € según sea la suma de la base imponible general y del ahorro. Si son familia numerosa, la deducción es una cuantía fija de 150 € por descendiente.
- En declaraciones individuales, para contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, la deducción será de 25 €, 37,50 € o 50 € según sea la suma de la base imponible general y del ahorro. Si son familia numerosa, la deducción es una cuantía fija de 75 € por descendiente.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Asturias: deducciones libros de texto
La deducción por adquisición de libros de texto y material escolar del Principado de Asturias se consigna en la casilla 896. Asturias contempla el 100% de los importes destinados por el contribuyente a las siguientes finalidades:
- A la adquisición de libros de texto por cada descendiente, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- A la adquisición de material escolar por cada descendiente para Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
El importe de la deducción por cada descendiente es:
- En declaraciones individuales de 25 €, 37,50 € o 50 € según sea la suma de la base imponible general y del ahorro.
- En declaraciones conjuntas de 50 €, 75 €, o 100 € según sea la suma de la base imponible general y del ahorro.
- En el supuesto de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 € en declaración conjunta y de 75 €, en individual
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Baleares: deducciones libros de texto
Por gastos de adquisición de libros de texto, Baleares contempla el 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios. Se consigna en la casilla 899.
Este año se introduce un cambio, y el importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de 220 euros por hijo.
Es necesario consultar el límite por hijo, según la base imponible y del ahorro, para contribuyentes que hayan fallecido entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022 y para aquellos que han fallecido entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre.
En este enlace encuentras los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Canarias: deducciones por gastos de estudios
En realidad no es una deducción por libros de textos, sino por los gastos de estudios por cada descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican:
- 1.800 euros, con carácter general.
- 1.920 euros, si la base liquidable del contribuyente es inferior a 36.300 euros.
Entre los requisitos, destacan que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente, sean solteros, dependan económicamente del contribuyente y no hayan cumplido 25 años, cursen estudios de educación superior, que en la isla de referencia no exista oferta educativa pública similar. [Casilla 0919]
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
También hay una deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
El 100% de las cantidades satisfechas por:
- -adquisición de material escolar
- - libros de texto
- - transporte
- - uniforme escolar
- - comedores escolares
- - refuerzo educativo
La deducción se imputa en la casilla 0936 y tiene los siguientes límites:
- Un límite máximo de 120 euros, por el primer descendiente o adoptado.
- 60 euros adicionales por cada uno de los restantes descendientes o adoptados.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Castilla-La Mancha: deducciones libros de texto
Por gastos en la adquisición de libros de texto y en la enseñanza de idiomas: el 100% de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica y el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica. Se consignan en la Casilla 965.
El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan:
- En declaraciones conjuntas para contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, la deducción será de 75 €, 100 € o 200 € según sea la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por descendiente. Si son familia numerosa, la deducción es una cuantía fija de 300 € por descendiente para contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea hasta 40.000 €.
- En declaraciones individuales, para contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, la deducción será de 50 €, 75 € o 100 € según sea la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo por descendiente. Si son familia numerosa, la deducción es una cuantía fija de 150 € por descendiente para contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea hasta 30.000 €.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Cataluña: deducciones por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
Cataluña no tiene una deducción como tal por los libros de texto pero si estudias un máser o doctorado, existe una deducción por el importe de los intereses pagados en el período impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación [Casilla 1004].
Extremadura: deducciones por compra de material escolar
Por compra de material escolar: 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente. Casilla 1015.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Madrid: deducciones por gastos educativos
Por gastos de escolaridad: el 15% de dichos gastos; el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Casilla 1044.
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
- 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tenga derecho a practicar deducción, además de por los gastos del párrafo anterior o exclusivamente, por gastos de escolaridad. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil y cuyos gastos den derecho a esta deducción.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Murcia: deducciones libros de texto
Por gastos de material escolar y libros de texto: 120 euros por cada descendiente derivados de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. Casilla 1059.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
Comunitat Valenciana: deducciones libros de texto
Por adquisición de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial. Casilla 1106.
En este enlace los requisitos y límites de la base imponible de la deducción
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