Siempre que nos acercamos al final de año surge la misma pregunta: qué podemos hacer para pagar menos el próximo año en el impuesto sobre la renta, en este caso el de 2025.
Conviene ser previsores y realizar un precálculo de la cuota líquida y de lo que te saldrá a ingresar o devolver de la Renta 2025, para valorar si te interesa tomar alguna iniciativa, antes de que finalice el año. En caso de que te salga a pagar, es preciso consultar a un profesional que te asesore.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, facilitan algunos consejos.
Aspectos a tener en cuenta en la renta 2025
Escala del ahorro
Se eleva el marginal máximo de la tarifa -a partir de 300.000i de base liquidable- en 2 puntos porcentuales, pasando del 28 al 30%.
| Base liquidable | Cuota integra | Resto base hasta € | Tipo % |
| 0 | 0 | 6.000 | 19% |
| 6.000 | 1.140 | 44.000 | 21% |
| 50.000 | 10.380 | 150.000 | 23% |
| 200.000 | 44.880 | 100.000 | 27% |
| 300.000 | 71.880 | en adelante | 30% |
Rescate de sistemas de previsión social
A partir del 1 de enero de 2025, las personas con planes de pensiones podrán retirar dinero sin necesidad de justificar el motivo, siempre que provenga de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Esto se aplica directamente a los planes individuales y asociados.
Se deben incorporar las cuantías rescatadas como rendimientos del trabajo y se podrá aplicar una reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, siempre que se rescate en forma de capital. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes (2025-2027).Para aquellos que se jubilaron en 2023, se debe rescatar antes del 31 de diciembre de este año (2025) o se perderá el beneficio fiscal.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga
Se amplía un año más la deducción vinculada a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como de la instalación de puntos de recarga, de manera que resulte aplicable durante todo 2025.
Nueva deducción para los perceptores del SMI
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo correspondientes a una relación laboral inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de estas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo de 340 euros anuales, sin distinguir entre el tramo autonómico o estatal del IRPF.
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: la deducción será de 340 euros menos, el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre su sueldo y el nuevo salario mínimo (los 16.576 euros anuales).
No obstante, existe un límite y esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables.
El importe se resta de la cuota líquida total del impuesto. De esta forma, se permite recuperar al año siguiente, cuando se presenta la declaración de la Renta, el mismo importe que previamente se había tributado en forma de retenciones. Te lo explicamos en este artículo SMI 2025 e IRPF.
Consejos fiscales antes de que termine el año
1. Retribuciones en especie
Retribuciones en especie que no tributan (cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa). Puede ser un buen momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del seguro médico que paga la empresa, para que sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
2. Deducciones autonómicas
Cada comunidad autónoma regula beneficios específicos (guardería, alquiler, cuidado de mayores, material escolar, vivienda habitual, gimnasio, etc.). Comprueba qué deducciones autonómicas puede aplicar antes de cerrar el ejercicio.
3. Rescate plan pensiones en forma de capital
Si se ha jubilado en 2025 y piensas rescatar tu plan de pensiones, revisa los plazos para aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación correspondiente a aportaciones anteriores a 2007. Solo podrá aprovecharse del beneficio fiscal si rescata en forma de capital durante 2025, 2026 o 2027, siempre que se trate de distintos planes de pensiones. Si se jubiló en 2023 y aún no has rescatado el plan de pensiones, deberás hacerlo antes de 31 de diciembre de este año, o perderá el beneficio fiscal.
4. Compensar las pérdidas con ganancias
Recopile las declaraciones de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 , y las notas que utilizó para elaborarlas, para ver si tiene saldos negativos en esos años que pueda compensar en esta declaración. También debe revisar esas declaraciones por si tiene rentas devengadas en aquellos ejercicios que tenga que imputar en 2025 o en años siguientes, por ejemplo, la ayuda concedida por daños estructurales de su vivienda que aún le resta por imputar.
Aprovecha algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales obtenids durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores.
Si tiene pensado vender un elemento patrimonial con beneficio (inmueble, criptomonedas, acciones, etc, puedes retrasar su venta hasta el 1 de enero si lo que prefieres es diferir la tributación un año y medio, pues incluirá la ganancia en la declaración de 2026, a presentar entre abril y junio de 2027.
5. Amortizar más hipoteca
Como siempre, puedes aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta un límite de 9.040 €, si aún tienes derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013. En caso de los matrimonios bajo el régimen de gananciales podrán aplicar el importe anterior cada uno en su declaración individual.
6. Deducción por donativos en la renta
Es fiscalmente interesante realizar donativos antes de finalizar el año 2025 y así ahorrar en la factura fiscal. En concreto, te podrás deducir el 80% de los primeros 250 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 40% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad (dos últimos años), en cuyo caso este último porcentaje será del 45%.
7. Aportaciones al plan de pensiones
Si haces aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrás ahorrarte un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2025: 1.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es el tipo marginal máximo aplicado a la aportación.
Si tu cónyuge obtiene ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2025, también podrás reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge antes de que termine el año, con el máximo de 1.000 euros.
Este límite puede llegar hasta los 8.500 € en los planes de pensiones de empleo siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros.
En el caso de los autónomos, pueden deducir hasta 4.250 euros de la base imponible del IRPF por las aportaciones que realicen a planes de pensiones de empleo simplificado, que se suman a los 1.500 euros anuales deducibles por aportar a un plan individual para hacer un total de 5.750 euros anuales.
8. Compra de vehículo eléctrico
Compra un vehículo eléctrico o instala un punto de recarga antes de 31 de diciembre y podrás beneficiarte de la deducción prorrogada en 2025 para este tipo de inversiones sostenibles.
Recuerde que el precio de venta del vehículo eléctrico no podrá superar 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.
9. Criptomonedas
Si has adquirido criptomonedas y en 2025 las has vendido percibiendo un importe en euros, deberás de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal. Del mismo modo, si has permutado una criptomoneda por otra, deberás computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.
Si posees criptomonedas y tienes pensado venderlas para obtener beneficios, si lo haces hasta 31 de diciembre de este año deberás tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2026. En cambio, si espera a vender al año que viene, declarará el beneficio en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2027.
Recuerda que Hacienda estrechará el cerco sobre los propietarios de criptomonedas en 2026, al aumentar las exigencias de intercambio de información con las plataformas de canje y custodia de criptomonedas, pudiendo incluso embargar los activos digitales a los deudores tributarios.
10. Retenciones
Si este año has aumentado tus ingresos todavía estás a tiempo de solicitar a tu empresa una revisión de la retención en IRPF “para evitar sustos en la declaración a presentar en 2026”
11. Trabajar en el extranjero
Si durante 2025 has trabajado fuera de España, revisa la exención por rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, que permite exonerar hasta 60.100€ de salario si se cumplen los requisitos, y comunica a tu empresa que no le retenga por esas cantidades para evitar comprobaciones futuras de Hacienda.
12. Deducción por suministros
Los trabajadores por cuenta propia o empresarios que realicen una actividad económica en una parte del domicilio pueden deducir en el IRPF las facturas de wifi, agua, luz y gas correspondientes al área de la vivienda en la que trabajen. Sobre este asunto, la jurisprudencia más reciente amplía la deducción a la declaración del IVA. Se recomienda declarar a la Agencia Tributaria el tamaño del espacio de trabajo (en metros cuadrados) antes de aplicar la deducción, así como guardar fotografías que demuestren que la actividad se desarrolla en dicho área.
13. Alquiler
Si alquila sun inmueble, recuerda que puede deducir todos los gastos directamente relacionados (comunidad, IBI, amortización, etc.) y que debe declararlos correctamente para evitar sanciones. Reúna todas las facturas y justificantes antes de fin de año para facilitar la presentación de su declaración de la renta.
Si tiene una vivienda en alquiler ubicada en una zona tensionada, considere bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90%.
Si tienes varios inmuebles alquilados, valora si le compensa tributar como actividad económica en lugar de como rendimientos del capital inmobiliario. Los gastos de financiación y de reparación están limitados al importe de los ingresos en capital inmobiliario, sin embargo, en actividad económica se pueden deducir sin límite.
14. Afectados por la DANA
Si eres uno de los afectados por el desastre causado por la Dana en Valencia y otros puntos de España pueden acceder este año a algunos beneficios fiscales. Cabe destacar que las ayudas directas que hayan cobrado no deben incluirse en la base imponible de la declaración de la Renta, y que Hacienda les permitió aplazar el segundo pago del IRPF de este año sin sancionarles.
15. Inversiones en empresas nuevas
Si realizas una inversión en empresas de nueva o reciente creación “tiene premio fiscal”, resaltan los asesores, pudiendo deducir el 50% de las cantidades abonadas por la compra de acciones o participaciones sobre una base máxima de 100.000 euros.