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17 consejos para ahorrar en la declaración de la renta antes de que termine el año

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05.12.2021

Escrito por: Redacción


Siempre que nos acercamos al final de año surge la misma pregunta: qué podemos hacer para pagar menos el próximo año en el impuesto sobre la renta, en este caso el de 2021

Conviene ser previsores y realizar un precálculo de la cuota líquida y de lo que te saldrá a ingresar o devolver de la Renta 2021, para valorar si te interesa tomar alguna iniciativa, antes de que finalice el año. En caso de que te salga a pagar, es preciso consultar a un profesional que te asesore.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, presentan un año más el documento,  propone 90 recomendaciones en su informe “Planificación de la Renta 2021”, y aquí vamos a ver las principales.

Aspectos a tener en cuenta en la renta 2021

Plazo de reinversión

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paraliza el cómputo del plazo de reinversión, que es de dos años, para dejar exenta la ganancia patrimonial que se produce al transmitir la vivienda habitual, y que, por lo tanto, no se cuentan en dicho plazo los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

Lo mismo ocurre con el plazo de seis meses para reinvertir con un máximo de 240.000 euros en rentas vitalicias que tienen los mayores de 65 años cuando transmiten cualquier bien o derecho, para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

Declaración de la renta en caso de ERTE

Si este año vas a obtener ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, en parte satisfechos por tu empresa y en parte por el SEPE al haber estado en ERTE, prepárate para la campaña de Renta 2021, porque tendrás que declarar y es muy probable que te salga a pagar. ¿Por qué? Los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en función de su cuantía, no han sido objeto de retención, o esta ha sido mínima. Estás a tiempo, antes de finalizar el año, de solicitar a tu empresa que aumente la retención, para amortiguar el resultado de la declaración. También puede solicitarse al SEPE que lo haga, si se continúa en el ERTE hasta final de año. Sin embargo, sabemos que todavía ahí sigue habiendo muchas incidencias con las prestaciones de desempleo derivadas de los ERTES y que estas gestiones pueden resultar complejas.

Deducciones autonómicas

Presta atención a las deducciones autonómicas de donde vive, igual te puedes acoger a alguna de ellas.

Consejos fiscales antes de que termine el año

1. Retribuciones en especie 

Retribuciones en especie que no tributan (cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa). Puede ser un buen momento para plantearlo de cara al año que viene. Es el caso del seguro médico que paga la empresa, para que sea retribución en especie exenta es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

2. Reducción en la transmisión de la empresa familiar

Si en 2021 has donado o vas a donar un negocio o las participaciones en una sociedad a través de la que realizas una actividad económica, comprueba que se cumplan los requisitos de la norma estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar porque, solo en ese caso, no pagarás por la ganancia patrimonial que se te haya puesto de manifiesto.

3. Rescate plan pensiones en forma de capital

Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, recuerda que las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo, y que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad al año 2007.

En cambio, si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción. Por ello, antes del rescate conviene que hagas cálculos y, además, evita acumular rentas para soslayar la progresividad de la tarifa.  Si te jubilaste en 2013 o en 2019, tienes solo hasta final de este año para decidirte a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.

4. Compensar las pérdidas con ganancias

Recopile las declaraciones de los años 2017, 2018, 2021 y 2020, y las notas que utilizó para elaborarlas, para ver si tiene saldos negativos en esos años que pueda compensar en esta declaración. También debe revisar esas declaraciones por si tiene rentas devengadas en aquellos ejercicios que tenga que imputar en 2021 o en años siguientes, por ejemplo, la ayuda concedida por daños estructurales de su vivienda que aún le resta por imputar.

Aprovecha algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales obtenids durante el año por otras transmisiones. Ahora bien, la pérdida no será aprovechable si volvemos a adquirir los elementos, en general en el plazo de un año y, si se trata de valores cotizados, en los 2 meses anteriores o posteriores.

5. Amortizar más hipoteca

Como siempre, puedes aprovechar para amortizar más hipoteca antes de que finalice el año, hasta un límite de 9.040 €, si aún tienes derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla adquirido antes de 2013.

6. Deducción por donativos en la renta

Es fiscalmente interesante realizar donativos antes de finalizar el año 2021 y así ahorrar en la factura fiscal. En concreto, te podrás deducir el 80% de los primeros 150 euros donados. El resto del donativo da derecho a deducir el 35% de su importe, salvo que realice donaciones habitualmente a esa misma entidad (dos últimos años), en cuyo caso este último porcentaje será del 40%.

7. Aportaciones al plan de pensiones

Si haces aportaciones a sistemas de previsión social, como a planes de pensiones, podrás ahorrarte un porcentaje del importe destinado a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites en 2021: 2.000 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. A final de año es el momento de pensar si interesa agotar el límite, sabiendo que el ahorro fiscal es el tipo marginal máximo aplicado a la aportación.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 se prevé reducir este límite hasta los 1.500 euros a partir del 1 de enero próximo, por eso este año todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta 31 de diciembre.

Si tu cónyuge obtiene ingresos del trabajo o de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000€ en 2021, también podrás reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge antes de que termine el año, con el máximo de 1.000 euros. 

8. Rebaja renta alquiler, gasto extraordinario

Los arrendadores de locales –siempre que no sean calificados como grandes tenedores–, cuyos inquilinos los utilicen en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio van a poder computar, como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes –hasta segundo grado–.

9. Mejora consumo energético de a vivienda

Si dispones de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, puedes deducirte entre un 20% y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, o 31-12-2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo aplica a las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.

10. Criptomonedas

Si has adquirido criptomonedas y en 2021 las has vendido percibiendo un importe en euros, deberás de tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el importe obtenido en la venta. No se consideran monedas de curso legal. Del mismo modo, si has permutado una criptomoneda por otra, deberás computar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial.

Si posees criptomonedas y tienes pensado venderlas para obtener beneficios, si lo haces hasta 31 de diciembre de este año deberás tributar por esos beneficios en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2022. En cambio, si espera a vender al año que viene, declarará el beneficio en la declaración de la Renta que se presentará entre abril y julio de 2023.


11. Apuestas online

Si juegas on-line, en casinos, en bingos, hace apuestas deportivas, etc., te conviene acumular las pruebas de sus pérdidas, y así solo tendrás que tributar por las ganancias netas.

12. Pensión compensatoria

En el caso de separaciones o divorcios, es importante que, en el Convenio regulador –aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o documentado en escritura pública–, se especifique el importe de la pensión compensatoria y, en su caso, el de las anualidades por alimentos a los hijos, para que el contribuyente pueda reducir su base imponible o aplicar el tratamiento especial que reciben esas anualidades por alimentos.

13. Trabajar en el extranjero

Si durante 2021 ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exige a tu empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones. Para calcular la parte exenta, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, puedes tener en cuenta los días de desplazamiento al país de destino.

14. Deducción por inversión

Si eres empresario o profesional, aún estás a tiempo de adquirir algún activo nuevo y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 –2,5% cuando se hubiera practicado la reducción por inicio de actividad–. El importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.

15. Herencias y Donaciones

La Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una modificación con la finalidad de que un contribuyente que adquiere un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y la fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, aunque esto solo ocurrirá si el beneficiario transmite el bien antes de que transcurran 5 años desde la fecha en que se realizó el pacto sucesorio y antes del fallecimiento del causante. Únicamente se aplica esta norma a transmisiones efectuadas a partir del 11/07/2021.

Si en el año 2021 ha fallecido el titular de un plan de pensiones, los herederos deberán de estudiar cómo -en forma de renta o de capital- y cuándo les conviene rescatarlo, ya que las prestaciones percibidas tendrán que incluirlas en su Renta como rendimientos del trabajo, sin que se tribute por ellas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

16. Volcán La Palma

Si eres uno de los afectados por la erupción volcánica de La Palma y has percibido o vas a percibir alguna ayuda de una Administración pública, ten en cuenta que no tendrás que tributar por las destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales, y que están exentas las ayudas personales.

17. Ayudas públicas a la comunidad de vecinos

Si la comunidad de propietarios de un inmueble del que es propietario ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio. Si le han concedido la ayuda, pero no la ha cobrado, no deberá tributar nada este año. Deberá imputar la ganancia en el año en que se cobre la ayuda pública.


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