En los últimos años, se han producido diferentes reformas del sistema de pensiones y todas con el objetivo de asegurar su sostenibilidad frente a la avalancha de jubilaciones que se van a producir a medida que la generación del baby boom llega al final de su vida laboral, lo que significa no solo más pensiones, sino también más altas, es decir, un enorme crecimiento de gasto en pensiones. En este artículo te contamos las últimas novedades sobre la reforma de las pensiones en España para 2025.
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En 2025 la edad de jubilación en España es de 66 años y 8 meses. Pero este año, si tienes más de 38 años y 3 meses trabajados, podrás jubilarte a los 65 años con el 100% de la jubilación. Actualmente, estamos en un periodo transitorio que durará hasta 2027, fecha a partir de la cual la jubilación general será a los 67 años. Hasta entonces, cada año se retrasa unos meses la jubilación. También existen casos contemplados para jubilarse antes de la fecha oficial o para compatibilizar el cobro de una jubilación pública de la Seguridad Social con un puesto de trabajo a tiempo parcial –en este artículo te explicamos a qué edad puedes jubilarte–.
Reforma de las pensiones en 2025
La nueva reforma aprobada el 22 de enero de 2025 es la convalidación por parte del Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 11/2024 promulgado por el Gobierno y que establece modificaciones significativas respecto a la jubilación. En concreto, la nueva regulación afecta a:
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Jubilación parcial.
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Jubilación activa.
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Jubilación demorada.
El Real Decreto convalidado traslada los acuerdos alcanzados en su día por la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones integrada por el Gobierno, la CEOE, la CEPYME, CCOO y UGT, y va en la misma línea y tiene los mismo fines que lo dicho al principio: darle una nueva vuelta de tuerca al retraso de la edad de jubilación. De hecho, desde la reforma de las pensiones de 2019 el número de personas que optan voluntariamente por retrasar la edad de jubilación se ha duplicado y actualmente suponen el 10% de las nuevas jubilaciones.
Según la ministra de Seguridad Social Elma Saiz “el objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador”.
Veamos algunas de las disposiciones más importantes.
Novedades sobre la jubilación parcial:
Una persona trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial y percibe la pensión, pero minorada en proporción a la reducción de su jornada. Para acceder a este tipo de modalidad es necesaria la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo.
La nueva norma amplía hasta el 75% la posibilidad de ampliar la reducción de jornada del jubilado parcial, que hasta ahora era del 50%.
Y se podrá acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad legal de jubilación, debiendo ser la reducción de jornada durante el primer año entre el 20% y el 33%.
Novedades sobre la jubilación activa
Permite compatibilizar durante un tiempo la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación.
Para que se pueda acceder a ella, la nueva norma ya no requiere tener una cotización completa, con lo que se permite hacerlo a personas que tengan menos tiempo cotizado. Esta modificación beneficia especialmente al colectivo de mujeres que con mucha frecuencia se retiraron temporalmente del mercado laboral para cuidar a hijos y familiares.
La jubilación activa será compatible con los incentivos de demora. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
El porcentaje de la pensión se irá incrementando un 5% por cada año de actividad profesional ininterrumpida, hasta llegar al límite del 100% de la pensión.
Un ejemplo puesto por el Ministerio de Seguridad Social: si pasados 2 años una persona decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajado hasta poder alcanzar el 100% el quinto año.
Novedades sobre la jubilación demorada
Se establece la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora (y no solo cada doce meses, como hasta ahora) de la jubilación a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación.
Un ejemplo que da el Ministerio de Seguridad Social: si una persona que puede jubilarse a los 66 años continúa trabajando hasta los 68 y 6 meses, su pensión se incrementará un 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (un 2% adicional por cada semestre) y un 2% por los seis meses restantes. En total, su pensión se habrá incrementado un 10%.