Una de las novedades del Real Decreto-ley 2/2024, presentado el pasado mayo y que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, es que las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de la Renta si quieren seguir cobrando la prestación, con independencia de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración. Esta medida aplicaría a partir de la declaración de la Renta 2024 que se hará en 2025. En este artículo te contamos todas las claves.
Obligación de presentar el IRPF para seguir cobrando el paro
Según el Real Decreto, la suspensión de la prestación por desempleo tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración de la Renta en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.
En este punto, es importante aclarar que no se trata de un cambio de la Ley del IRPF y, por lo tanto, aquellos que no estén obligados a presentar la Declaración de la Renta no serán penalizados por Hacienda en caso de no presentarlas. Se trata de una modificación de la Ley de la Seguridad Social, en la que se obliga a presentar la Declaración de la Renta para poder seguir cobrando la prestación.
Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV): los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
¿Qué implicaciones económicas tiene la medida?
Muchas personas asumen que, por no estar obligados a presentar la Declaración, es mejor no presentarla, pero depende de la situación de cada persona y de las deducciones autonómicas y estatales a las que tengas derecho. En el caso de que la Declaración de la Renta saliera a devolver, porque te hayan retenido de más o por las deducciones, interesaría presentarla. En el caso de que salga a pagar, las personas se vendrán perjudicadas económicamente por la medida, al tener que pagar cuando antes no estaban obligados.
Recuerda que, actualmente, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
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Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes: 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador o cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
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15.000 euros anuales en los siguientes supuestos cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior); se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos que no estén exentas; cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, entre otros.