El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares, según explican desde la Agencia Tributaria.
La declaración del IRPF es lo que habitualmente se conoce como “declaración de la renta”. Aunque ahora estemos en 2025, se presenta el ejercicio del anterior, es decir, 2024. Consulta el calendario de la Campaña de Renta.
¿Quién está obligado a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Rendimientos íntegros del trabajo
La norma general del IRPF dice que no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador. En el caso de varios pagadores, el límite será 15.876 euros para la Renta 2024 (a presentar en 2025) si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero).
No obstante, si se tiene más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales, el límite para estar obligado a presentar la Renta vuelve a ser de 22.000 euros.
También se volverá al límite de los 22.000 euros en estos casos:
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Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
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Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
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Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
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Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual
Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, cuyas rentas imputadas (junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas) sea superior a 1.000 euros anuales.
Pérdidas patrimoniales
Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
Inmuebles arrendados
Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales (con o sin rendimientos del trabajo), del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Otros casos
Están obligados a declarar aquellos contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
También están obligados a declarar los contribuyentes que, no estando obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).
Importante: las personas titulares del ingreso mínimo vital, regulado en Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar.
A partir de 1 de enero de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Tributación conjunta: ¿cuándo se están obligadas ambas partes?
En caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites de cantidad señalados. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores, se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.
¿Quiénes no tienen que presentar la declaración de la renta?
Los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo no superen las cantidades arriba establecidas en tributación conjunta o individual.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas (empresarios, profesionales...) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No tendrán que declararse los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
En el siguiente cuadro de la Agencia Tributaria se resumen todos los casos:
Regla |
Renta obtenida |
Límites |
Otras condiciones |
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1º |
Rendimientos del trabajo |
22.000 |
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15.876 |
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1.600 |
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1.000 |
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2º |
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1.000 |
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<500 |
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Fuente: Actualización a partir de los datos de la Agencia Tributaria. La regla 2ª es independiente de la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª en caso contrario, se consultaría la regla 2ª y sus límites.