La jubilación flexible permite que, una vez causada, se puede compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial con la consecuente minoración de ésta “en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo en la misma empresa –te lo explicamos en este artículo sobre conceptos básicos de la jubilación–. Descubre en el siguiente artículo los principales cambios de la jubilación flexible.
¿Cuáles son las novedades de la jubilación flexible?
Desde abril de 2025, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. De tal forma que la persona jubilada debe realizar una jornada de entre el 75% y el 25% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
Ahora, el Gobierno acaba de aprobar un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible, de forma que se permite compatibilizar el cobro de un salario con la prestación de Seguridad Social a partir de un 33% de la jornada y hasta el 80%. Además, ya no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
Durante el periodo de jubilación flexible, la persona trabajadora seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
El real decreto que recoge la medida tiene que ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes, y el nuevo régimen de jubilación flexible no entrará en vigor hasta tres meses después de su publicación en el BOE.
Incentivos económicos jubilación flexible:
Entre las novedades aprobadas se encuenta las mejoras en los incentivos económicos:
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En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre del 33% al 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
Es decir, si se accede un 50% de la jornada, ese será el porcentaje en el que se reduzca la prestación -quedando los ingresos compuestos por el salario correspondiente al 50% de la jornada de trabajo y el 50% de la pensión.
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La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Como novedad, y con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De modo que las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
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En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir hasta 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
Compatibilizar con trabajo como autónomo
Otra novedad inexistente hasta la fecha es la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación incluso con un trabajo autónomo (por cuenta propia), siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
El decreto aprobado por el Gobierno eleva esta posible compatibilización al 25% de la pensión.
Jubilación anticipada
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
Jubilación activa
Las reformas para mejorar en la jubilación activa o en la jubilación demorada se iniciaron en 2021. Los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado considerablemente, pasando del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025.
Las nuevas jubilaciones activas, que favorecen seguir trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia después de demorar la jubilación, desde su entrada en vigor en abril de 2025 hasta diciembre del mismo año, han aumentado hasta 70.467 personas, 5.602 pensionistas más que en el mismo mes de 2024.