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¿Qué impuestos pagan las comunidades de vecinos?


02.06.2021

Escrito por: Redacción


Las comunidades de vecinos realizan pagos y, en muchas ocasiones, tienen ingresos. Esas operativas tienen efectos fiscales de los que muchas veces no somos conscientes. En este artículo vamos a analizar cuáles son las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios.

Ingresos de las comunidades de vecinos

La economía de las comunidades depende principal y mayoritariamente de las cuotas que pagan los vecinos y estas de por sí no tienen efectos fiscales para la comunidad. En ocasiones algunas comunidades tienen ingresos derivados del arrendamiento de alguna vivienda o espacio común, como por ejemplo la antigua casa del portero. Los arrendamientos de viviendas, locales o de cualquier espacio, tienen que ser declarados a Hacienda.

La primera consecuencia de esto es que muchos generan IVA (los arrendamientos de vivienda a particulares no lo generan) y habrá que realizar la declaración y el pago correspondiente: modelo 303, que es trimestral, y el modelo 390, que es anual.

Pero lo más importante de todo es que los ingresos de una comunidad se repercuten proporcionalmente a su cuota de propiedad a cada propietario que deberá declararlos en el IRPF. Aunque esta situación es muy excepcional, sí puede ser más habitual a partir de ahora ya que se subvencionarán muchas rehabilitaciones con fondos de programa de recuperación europeo, NGEU.

En estos casos la comunidad deberá presentar el modelo 184 que es una declaración anual donde se identifica a los comuneros y se les atribuye la parte de los ingresos que les corresponde en proporción a su cuota de propiedad. A su vez la comunidad deberá emitir un certificado a cada propietario que refleje la parte que se le ha atribuido para que la declare en el IRPF en el apartado que corresponda (lo más frecuentes son rentas del capital mobiliario, caso de arrendamientos de propiedades comunes, o incremento patrimonial en el caso de las subvenciones).

Pagos de las comunidades de propietarios

Otras obligaciones fiscales de las comunidades derivan de su condición de empleador, porteros es el caso más común, o de receptora de un servicio, administradores, abogados… En estos casos hay que hacer las correspondientes retenciones y declararlas mediante el modelo 111, que es trimestral, y el modelo 190, anual, que refleja las retenciones e ingresos a cuenta y que servirá de base para emitir los correspondientes certificados a los interesados.

En todo caso la relación más frecuente de las comunidades con Hacienda está en el modelo 347 que es una declaración anual en la que se reflejan TODAS las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros. No se incluyen en esta declaración los suministros habituales de agua, electricidad, seguros, etc.

Toda esta operativa fiscal de las comunidades se realiza informáticamente ya que las comunidades deben de contar con un certificado electrónico.

Pagos al ayuntamiento

Si esta es esencialmente la relación de las comunidades con Hacienda no hay que olvidar a su otro gran interlocutor fiscal: el Ayuntamiento. Con estos las cuentas tienen que ver con los IBI, cuando hay propiedades inmuebles que pertenecen a la comunidad, tasas de basura, paso de carruajes…

En conclusión, en torno a las comunidades de propietarios se teje toda una red de obligaciones fiscales de las que muchas veces no somos conscientes.


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