Fiscalidad de los planes de pensiones:
Aunque los planes de pensiones y EPSV son productos de ahorro e inversión con gran rentabilidad, las ventajas fiscales que ofrecen son uno de sus grandes atractivos: las aportaciones periódicas o extraordinarias que se realizan al plan se deducen de la Base Imponible del IRPF.
Reducción fiscal por las aportaciones a planes de pensiones:
De forma general, todas las aportaciones, periódicas o extraordinarias, realizadas al plan de pensiones se restan de la base imponible del IRPF con un máximo de 8.000 euros y siempre que la cantidad aportada no supere el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas.
En el caso de cónyuges, si el partícipe tiene un cónyuge con rentas a integrar en la base imponible inferior a 8.500 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge titular del plan con un máximo de 2.000 euros anuales. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados de los que sea mutualista o titular el cónyuge.
Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado) podrán reducir de la base imponible sus aportaciones al plan de con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
Además las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 10.000 euros.
El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.500 euros anuales.
Reducción fiscal por las aportaciones a planes de pensiones (Comunidad Foral de Navarra).
Aunque muy similares, los planes de pensiones suscritos por titulares residentes en la Comunidad Foral de Navarra tienen variaciones en los límites de reducción fiscal.
1) Cuando el titular tiene menos de 50 años, todas las aportaciones, periódicas o extraordinarias, realizadas al plan de pensiones se restan de la base imponible del IRPF con un máximo de 8.000 euros y siempre que la cantidad aportada no supere el 30% del rendimiento neto del trabajo.
2) Cuando el titular tiene más de 50 años, todas las aportaciones, periódicas o extraordinarias, realizadas al plan de pensiones se restan de la base imponible del IRPF con un máximo de 12.500 euros y siempre que la cantidad aportada no supere el 50% del rendimiento neto del trabajo.
3) En el caso de cónyuges, si el partícipe tiene un cónyuge con rentas a integrar en la base imponible inferior a 8.500 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge titular del plan con un máximo de 2.000 euros anuales. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados de los que sea mutualista o titular el cónyuge.
4) Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado) podrán reducir de la base imponible sus aportaciones al plan de con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
Además las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 10.000 euros.
El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.500 euros anuales.
Reducción fiscal por las aportaciones a EPSV
La EPSV es un producto dirigido única y exclusivamente a residentes del País Vasco que cuenta con diferencias en su tratamiento fiscal.
1) De forma general, las aportaciones realizadas por socios, partícipes, mutualistas o asegurados a sistemas de previsión social se restan de la base imponible del IRPF con un límite de 5.000 euros, y 8.000 euros para contribuciones empresariales. El límite conjunto para aportaciones personales y contribuciones empresariales es de 12.000 euros.
Las aportaciones que no hayan disfrutado de reducción fiscal por superar los límites marcados, o por insuficiente base imponible, podrán deducirse en los cinco siguientes ejercicios fiscales siempre que el titular no se encuentre en situación de jubilación.
3) En el caso de cónyuges, si el partícipe tiene un cónyuge con rentas a integrar en la base imponible inferior a 8.000 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge a planes, mutualidades de previsión social y EPSV con un máximo de 2.400 euros anuales.
3) Las personas con discapacidad (discapacitado físico en grado igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33% o declarada judicialmente con independencia del grado) podrán reducir de la base imponible sus aportaciones al plan de con un límite de 24.250 euros. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
Además las personas que mantengan relación de parentesco o tutoría con la persona con discapacidad, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas a favor de titulares con discapacidad, con un límite máximo anual de 8.000 euros y sin perjuicio de las aportaciones que pueda realizar a sus propias Entidades de Previsión Social Voluntaria.
El conjunto total de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona discapacitada, no podrá exceder los 24.500 euros anuales.
Cómo tributan los planes de pensiones en el momento del rescate.
Las prestaciones obtenidas de los Planes de Pensiones siempre se consideran rentas del trabajo y tributan en función de la modalidad elegida para realizar el rescate.
Cuando se dispone en forma de capital o renta única:
1. Los importes correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 tendrán una reducción del 40% sobre las aportaciones y sobre sus rendimientos. El plazo establecido para poder beneficiarse de dicha reducción en el marginal, dependerá de la fecha en que se haya realizado la contingencia. En la siguiente tabla encontrará los distintos supuestos.
En cuanto al 60% restante, éste se sumará a la base imponible.
2. El 100% de los importes correspondientes a aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 2007 se sumarán a la Base Imponible.
Cuando se dispone en forma de renta o percepciones periódicas
En este caso el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF
Cómo tributan la EPSV en el momento del rescate
Cuando se dispone en forma de capital o renta única. Si han transcurrido 2 años y un día desde la primera aportación, se aplica una exención del 40%. El 60% restante se suma a la Base Imponible sobre los primeros 300.000 euros, y la cantidad restante se integra al 100%.
Cuando se dispone en forma de renta periódica. En este caso el 100% se suma a la Base Imponible del IRPF.
Información relacionada:
Planes de pensiones: ¿qué son?¿qué ventajas tienen?
Planes de pensiones garantizados Bankinter
Buscador avanzado para encontrar tu plan de pensiones
¿Quieres saber cuál es el mejor plan de pensiones? Con este comparador podrás encontralo