Una de las novedades fiscales más relevantes para 2025 tiene que ver con la interpretación del pago de pensiones compensatorias a los ex cónyuges en el contexto de separaciones y divorcios. Hasta ahora no se permitía reducir en base imponible estos pagos hasta que no se dictara la sentencia de divorcio.
A menudo existe un lapso de tiempo importante entre que se firma un convenio regulador y se dicta sentencia de divorcio.
¿Qué son las pensiones compensatorias?
En el ámbito de las separaciones y divorcios, una pensión compensatoria es una cantidad económica que uno de los cónyuges debe pagar al otro para compensar el desequilibrio económico que se ha podido producir tras la disolución del matrimonio.
Generalmente, se trata de un pago mensual que se establece en función de las necesidades de uno de los cónyuges y de las posibilidades económicas del otro. La pensión compensatoria tiene como objetivo mitigar el impacto financiero de la separación o divorcio, especialmente cuando uno de los cónyuges ha dependido económicamente del otro durante el matrimonio.
Hasta ahora, en una interpretación más estricta de la norma, se requería que existiera una sentencia de divorcio firme para poder aplicar la reducción por las pensiones compensatorias pagadas a un ex cónyuge en la declaración del IRPF. En otras palabras, si un matrimonio se separaba, pero aún no se había dictado la sentencia de divorcio, los pagos de pensiones compensatorias no se podían deducir como gastos en la base imponible del contribuyente.
El Tribunal Supremo ahora reconoce que los pagos de pensiones compensatorias a un ex cónyuge sean reducidos de la base imponible incluso antes de que se dicte la sentencia de divorcio, siempre que, por supuesto, con posterioridad exista una Sentencia que lo corrobore.
Este cambio de interpretación implica lo siguiente:
>> Escucha la entrevista a Paloma Fernández-España, directora de Unidad Asesoría Fiscal de Bankinter, y Rocío San Román, Asesora Fiscal de la entidad, desde el minuto 29:00 al minuto 30:10 >>
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