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Novedades fiscales 2025: pensiones compensatorias ex conyuges

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10.12.2024

Escrito por: Redes Sociales


Una de las novedades fiscales más relevantes para 2025 tiene que ver con la interpretación del pago de pensiones compensatorias a los ex cónyuges en el contexto de separaciones y divorcios. Hasta ahora no se permitía reducir en base imponible estos pagos hasta que no se dictara la sentencia de divorcio.

A menudo existe un lapso de tiempo importante entre que se firma un convenio regulador y se dicta sentencia de divorcio.

¿Qué son las pensiones compensatorias?

En el ámbito de las separaciones y divorcios, una pensión compensatoria es una cantidad económica que uno de los cónyuges debe pagar al otro para compensar el desequilibrio económico que se ha podido producir tras la disolución del matrimonio.

Generalmente, se trata de un pago mensual que se establece en función de las necesidades de uno de los cónyuges y de las posibilidades económicas del otro. La pensión compensatoria tiene como objetivo mitigar el impacto financiero de la separación o divorcio, especialmente cuando uno de los cónyuges ha dependido económicamente del otro durante el matrimonio.

Hasta ahora, en una interpretación más estricta de la norma, se requería que existiera una sentencia de divorcio firme para poder aplicar la reducción por las pensiones compensatorias pagadas a un ex cónyuge en la declaración del IRPF. En otras palabras, si un matrimonio se separaba, pero aún no se había dictado la sentencia de divorcio, los pagos de pensiones compensatorias no se podían deducir como gastos en la base imponible del contribuyente.

El Tribunal Supremo ahora reconoce que los pagos de pensiones compensatorias a un ex cónyuge sean reducidos de la base imponible incluso antes de que se dicte la sentencia de divorcio, siempre que, por supuesto, con posterioridad exista una Sentencia que lo corrobore.

Este cambio de interpretación implica lo siguiente:

1. Reducción en la base imponible: Ahora, aunque aún no exista una sentencia de divorcio firme, las cantidades abonadas por concepto de pensión compensatoria pueden ser deducidas en el IRPF de los contribuyentes. Esto supone un alivio fiscal importante para aquellos que ya estaban realizando estos pagos, pero aún no habían finalizado su proceso judicial de divorcio.
2. Exclusión de los pagos a hijos: Es importante destacar que este cambio afecta únicamente a las pensiones compensatorias destinadas al ex cónyuge. No se incluyen los pagos destinados a los hijos en el concepto de pensión compensatoria, ya que los pagos de alimentos o pensiones alimenticias a hijos tienen un tratamiento fiscal diferente.
3. Si en años anteriores se ha pagado pensiones compensatorias sin reducirse en base imponible general estas cantidades por no haberse dictado en ese ejercicio aún sentencia de divorcio, podría revisar su aplicabilidad (ejercicios no prescritos).

>> Escucha la entrevista a Paloma Fernández-España, directora de Unidad Asesoría Fiscal de Bankinter, y Rocío San Román, Asesora Fiscal de la entidad, desde el minuto 29:00 al minuto 30:10 >> 

Si quieres conocer cómo cerrar fiscalmente con éxito cada año te dejamos este artículo de lectura obligatoria: "Recomendaciones para planificar la renta 2024 antes de finalizar el año"

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