La última reforma aprobad, de marzo de 2019, implicó cambios en la duración del contrato de alquiler de una vivienda. Descubre cuál es la duración del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento y hasta cuándo pueden renovarse.
¿Cuánto tiempo puede durar un contrato de arrendamiento?
Tiempo mínimo de alquiler de una vivienda
La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero, si esta es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino lo desea.
En el caso de las personas jurídicas, este período de renovación automática es de siete años.
Excepción para no prorrogar el contrato
El arrendador no se puede oponer salvo que, pasado el primer año de contrato, haga constar de manera expresa (y con 2 meses de antelación) que necesita la vivienda para destinarla como vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Cuánto tiempo se puede prorrogar un contrato de alquiler?
La duración mínima es de 5 años (7 años para las personas jurídicas), que se puede prorrogar durante 3 años más.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquier de sus prórrogas (una vez transcurridos los 5 años), si ninguna de las partes ha notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
¿Cuánto margen hay que dar para notificar la no renovación del contrato de alquiler?
El arrendador debe notificar al menos con cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento antes de aplicarse la prórroga automática, y el inquilino debe hacerlo al menos con dos meses de antelación.
El inquilino puede parar estas prórrogas automáticas si con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, expresa su voluntad de no renovar el contrato.
Si ya estabas de alquiler antes de la entrada en vigor de la última reforma (para contratos entre el 6 de Junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019), infórmate de la duración del contrato.