Cuanto te toque hacer la declaración de la Renta 2017 –el plazo se abre el próximo 4 de abril– recuerda que las donaciones por donativos y otras aportaciones tienen deducciones en la cuota íntegra del IRPF.
¿Dónde se puede hacer donaciones?
Dan derecho a esta deducción, las donaciones y aportaciones realizadas a las siguientes entidades:
- Las fundaciones.
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los puntos anteriores.
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
- El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
- Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
- Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
- Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos.
- Las entidades de la Iglesia Católica y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
- El Museo Nacional del Prado.
- El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
¿Qué me puedo deducir? Conceptos deducibles en Renta 2017
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
¿Cuánto me puedo deducir en Renta 2017?
Los porcentajes de deducción son:
Desde el portal de información jurídica Iberley explican que si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150€, será el 35%.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado –la última es de 2017– podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general. En relación con dichas actividades y entidades, la Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en el cuadro anterior.
Deducción del 10% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas anteriormente.
Deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600€ anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones de sus afiliados.
En lo que respecta al límite de deducción: la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Si eres donante, reclama si no las recibido ya una declaración informativa sobre los donativos realizados en el año natural por parte de las entidades beneficiarias con las que colaboras. En ese documento se detallan, entre otros datos, el número identificación fiscal, el importe del donativo y se indica si éste da derecho a la aplicación de alguna de las deducciones aprobadas por las comunidades autónomas.
Recuerda que como el IRPF es un impuesto parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, la deducción ha de integrarse al 50% en cada una de las cuotas íntegras (estatal y autonómica).
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