Completar con éxito la Declaración de la Renta es uno de los objetivos de todos los contribuyentes cuando llega los meses de abril y mayo. En ocasiones nos toca modificar el borrador o elaborar la declaración desde cero y nos preguntamos en qué casilla se introduce algún epígrafe. En esta ocasión vamos a explicar en qué casilla de la Renta 2020 se ponen los dividendos (y scrip dividends) y los rendimientos o intereses conseguidos a través de los dividendos de unas acciones de empresas. Hablamos de la Declaración de la Renta 2019, a realizar en 2020.
Lo primero que debemos tener en cuenta antes de conocer en qué casilla se ponen los dividendos es tener en cuenta que los depósitos y varios productos financieros tributan en la base del ahorro, bien como rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, los intereses de un depósito o el dividendo de unas acciones), bien como ganancias y pérdidas patrimoniales ocasionadas por una operación de compra-venta.
Otra precisión previa es que hay tres baremos de tributación del ahorro según la cuantía: hasta 6.000 euros tributan al 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, al 21%, y más de 50.000 euros, al 23%.
En qué casilla de la Renta 2020 se ponen los dividendos
Los dividendos son un reparto de parte del beneficio que da la empresa a los accionistas y se consideran rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro. Están, por tanto, sujetos a la misma retención con los baremos antes indicados. El importe percibido en dividendos se pone en la casilla 029 de la Declaración de la Renta 2020, a rellenar en 2021. Al incluirlos, no olvides poner las retenciones y los gastos de administración y depósito, ya que se restarán de los ingresos íntegros.
Esto es aplicable a todo tipo de dividendos, tanto a cuenta de los resultados como complementarios o extraordinarios, salvo el caso de los scrip dividends, una fórmula muy extendida que permite a los accionistas cobrar el dividendo en acciones. En ese caso, la tributación se difiere hasta la venta de la acción recibida o del derecho de suscripción preferente.
Para los dividendos de empresas extranjeras (portuguesas, francesas, estadounidenses, italianas, alemanas, etc), antes del cobro se suele haber sufrido una retención (generalmente superior a la retención española y pese a que la tributación en estos países sea inferior por los acuerdos entre países). En la Declaración de la Renta hay un apartado específico para señalar que son dividendos de compañías extranjeras. Si se quiere recuperar parte de esa retención para evitar la doble imposición, es necesario reclamar a las Haciendas de cada país en cuestión.