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Actos jurídicos documentados

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15.02.2014

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El Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) es un gravamen que se aplica a los actos que se han formalizado en documentos públicos. Un ejemplo es el de la compraventa de viviendas y el de las hipotecas. En este artículo te contamos más sobre él.

 

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Según lo explica muy bien la Wikipedia, los ”actos jurídicos documentados representan uno de los tres hechos imposibles que se gravan por el Impuesto  sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. Se trata de un tributo español en el que se grava la formalización de ciertos documentos oficiales como los notariales, mercantiles, administrativos que se realicen en España o incluso en el extranjero pero que tengan efecto sobre el territorio español.

 

Estos son los documentos que son sensibles al impuesto de actos jurídicos documentados:

1 Documentos notariales:

·         Escrituras

·         Actas

·         Testimonios notariales

 

2 Documentos mercantiles:

Se trata de documentos mercantiles que cumplan la función de giro o incorporen un crédito sensible de ser endosado o transmitido:

·         Letras de cambio, resguardos, certificados de depósito transmisibles y documentos que realicen la función de giros como los pagarés cambiarios.

·         Los pagarés, bonos, obligaciones y otros títulos emitidos en serie por un plazo no superior a 18 meses y que sean representativos de capitales ajenos.

 

3 Documentos administrativos:

·         Rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios por cesión o sucesión.

·         Anotaciones preventivas en los Registros Públicos.

 

En el caso de las hipotecas, la base de cálculo del IAJD es la “responsabilidad hipotecaria” que se entiende como la suma de los conceptos que son garantizados con la hipoteca como pueden ser el capital prestado, los intereses, gastos de demora o costes judiciales. El tipo que se puede aplicar depende de cada Comunidad Autónoma y de los importes que se manejen.

 

En el caso de la compraventa de una vivienda, se toma como base del cálculo el importe escriturado de la compraventa. Este impuesto también puede variar según la Comunidad Autónoma en la que se realice el trámite y se encuentre la vivienda.

 

De cualquier manera y siempre que tengamos dudas sobre el IAJD la mejor fuente de información será la que recibamos directamente en nuestra oficina de administración tributaria más cercana. 

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