MiFID 2

Llega MiFID II: ¿qué es y cómo me afecta?


06.09.2017

Escrito por: Popcoin


Europa ha puesto en marcha un nuevo marco regulatorio de los mercados más transparente, que se apoya tanto en la Directiva MiFID II como en el Reglamento MiFIR.

¿Qué es MiFID II?

La MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es una directiva europea que, desde 2007, armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y la protección al inversor.

Desde el próximo 3 de enero de 2018 comienza la aplicación de este nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, que se apoya en la llamada Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR, como recuerdan desde la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Los objetivos de esta reforma, según explica la CNMV, son:

  • “Reforzar la protección al inversor”. Para ello, se regula el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y sus incentivos.
  • Adaptarse a los desarrollos tecnológicos y de los mercados”. Entre otras regulaciones, se legisla sobre negociación automática.
  • Se impulsa la negociación en mercados regulados y organizados frente a los llamados over the counter (OTC), que no están supervisados.
  • Aumentar la transparencia en los mercados, no sólo en lo relativo a la negociación de acciones e instrumentos similares sino también en relación con bonos o derivados, para velar por el correcto funcionamiento de los mismos en la formación de precios”.
  • Mejorar la regulación de algunos productos financieros como los derivados, especialmente los derivados sobre materias primas”.
  • “Facilitar el acceso de las pymes a la financiación”.
  • “Reforzar y armonizar la supervisión y las sanciones a disposición de las autoridades competentes y evitar el arbitraje regulatorio”.

Objetivos de MiFID II

Una de las patas de esta reforma es la Directiva MiFID II, en sentido estricto la Directiva 2014/65/EU. Una nueva regulación que nació tras dos años de negociación y tras la peor crisis económica que ha sufrido la Unión Europea. Los principios que inspiran esta nueva directiva son la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados para proteger a los inversores.

Como señalan desde la CNMV, “tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías”. En total, cuatro vías:

  • Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  • Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  • Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
  • Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

Principales cambios con MiFID II

La consultora Deloitte ha elaborado un pequeño informe que recoge los principales cambios introducidos por la nueva directiva:

  • Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los depósitos estructurados de las entidades de crédito; algunos paquetes de PRIPs, todas las emisiones (incluidas las de carbono), la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones.
  • Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. Este artículo de Fundpeople, aunque del año pasado, explica muy bien el espíritu de esta medida y cómo afectara al modelo de negocio de ciertas entidades. Si la MiFID I generaba costes por cumplimiento para la industria financiera, la versión II pone el acento en el llamado “revenue at risk”, lo que implica cuestionar la estrategia y modelo de negocio de estas organizaciones.
  • Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los dela casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán un extenso y detallado informe de asesoramiento sobre el rendimiento y deben mejorar la información sobre fees y comisiones que se van a cobrar. Antes de vender un UCITS estructurados, se debe incluir un informe de asesoramiento apropiado.
  • Se crea una nueva categoría de mercado: Organised Trading Facilities (OTF) para los instrumentos como bonos, derivados, productos estructurados…  y aumentan los requerimientos a los operadores. En la solicitud de autorización se deberá incluir una explicación detallada de por qué el sistema que se propone no se corresponde y no puede operarse desde un mercado regulado, Sistema Multilateral de negociación o internalizador sistemático. Los OTF tienen unos elevados requisitos organizativos, normas sobre transparencia igualmente exigentes y otros requisitos para facilitar la competencia y la negociación cross-border.
  • Mejora el gobierno corporativo. Se propone el fortalecimiento de los requisitos para ser director (ejecutivo o no ejecutivo): en particular, todos los miembros del consejo y directores deben tener el conocimiento suficiente y las habilidades para comprender los riesgos asociados con la actividad de la firma para asegurar su gestión prudente y acorde con los intereses de los inversores y la integridad de los mercados.
  • Mayor intervención de los supervisores, con capacidad para prohibir ciertos productos o actividades financieras, y mayores sanciones

Los objetivos de la MiFIR

La MiFIR (Markets in Financial Instruments Regulation) es un reglamento que incluye regulación europea directamente aplicable, sin que tenga que ser adaptado a la regulación nacional.

De ahí, que su nombre original sea Reglamento UE 600/2014. Entre otros aspectos, regula la transparencia pre y post negociación en relación con las autoridades competentes y los inversores, los requisitos y obligaciones de los proveedores de servicios de datos, establece la obligación de negociación de derivados en centros de negociación y ciertas acciones supervisoras.

La MiFIR establece requerimientos sobre:

  • Difusión al público de datos sobre actividad de negociación.
  • Reporte de datos sobre operaciones a reguladores y supervisores.
  • Negociación obligatoria de derivados en sistemas organizados.
  • Supresión de obstáculos entre sistemas de negociación y proveedores de servicios de liquidación para asegurar mayor competencia.
  • Acciones de supervisión específicas sobre instrumentos financieros y posiciones en derivados.

En resumen, un nuevo marco normativo europeo que busca la transparencia de los mercados, una regulación armonizada y mayor seguridad para los inversores.


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