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Ley Rider: qué cambia y a quién afecta


30.11.2021

Escrito por: Redacción


¿Qué es la Ley Rider y qué cambios va a suponer? Desde el pasado agosto, se ha hablado mucho sobre esta ley que afecta a los trabajadores que se dedican al reparto en plataformas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats. Descubre en este artículo en qué consiste y las primeras reacciones de las empresas afectadas. Deliveroo abandona finalmente España y Glovo crea un nuevo modelo para mantener riders autónomos.

¿Qué es un rider?

Un ‘rider’ es un repartidor de comida y productos a domicilio que trabaja para plataformas digitales. Glovo, Deliveroo o Uber Eats son algunas de las más conocidas. Aunque rider en inglés significa ciclista o motorista, en España hace referencia a cualquier trabajador que desempeñe estas funciones, vaya en el transporte que vaya, incluso si conduce un coche.

Ley Rider

La llamada Ley Rider afectará entre 18.000 y 30.000 personas en todo el país. Como principal novedad, que no la única, destaca que los trabajadores que se dediquen al reparto serán asalariados y no autónomos

El Gobierno aprobó el pasado 11 de mayo un nuevo real decreto-ley, cuyo objetivo es garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, en línea con lo que ya habían sentenciado varios tribunales (incluido el Tribunal Supremo).

Finalmente, el pasado 21 de julio, el Congreso de los Diputados lo aprobó sin modificar el proyecto de ley, rechazando todas las enmiendas de los grupos de la oposición, de manera que solo queda el trámite en el Senado para completar el proceso legislativo antes de su entrada en vigor. Queda por saber qué pasará con el recurso contra la ley que Vox y el Partido Popular (PP) han hecho ante el Tribunal Constitucional.

La norma modifica así el Estatuto de los Trabajadores y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.  Es decir, parte de la premisa de que los trabajadores que desempeñan su tarea en las plataformas digitales son laborales y tienen todos los derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores relativos a la organización, sindicación, protección social, cotizaciones y salario.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Rider?

Estas disposiciones entraron en vigor el 12 de agosto, lo que dejó a las plataformas tres meses para dar de alta en la Seguridad Social a los repartidores.

Novedades legislativas de la Ley Rider

  • Transparencia de los algoritmos

Esta es la primera legislación que incorpora el acceso a la información de parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos de los sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones laborales, incluida la elaboración de perfiles de las personas trabajadoras.

En primer lugar, se modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras. Así, la nueva  Ley Rider añade un nuevo párrafo al apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Como explican desde Maldita Tecnología, “esto no significa que las empresas tengan que decir cómo funcionan los programas informáticos a nivel técnico, es decir, el código fuente, ya que estas se negarían a hacerlo público, pero sí que tengan que justificar por qué han tomado ciertas decisiones sobre su plantilla en base a algoritmos”. Y la medida afecta no a los riders o empresas de reparto, sino a todas las empresas (sean del sector que sean).

  • Presunción de laboralidad (trabajadores laborales y no autónomos).

En segundo lugar, la Ley Rider introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores (este punto se refiere a las relaciones excluidas como la de consejero, funcionarios, prestaciones personales obligatorias…) .

Así, por acuerdo adoptado en la mesa del diálogo social, se traslada a la Ley Rider la jurisprudencia sobre esta materia, con el objetivo de que el Estatuto de los Trabajadores refleje estas nuevas realidades dependientes de forma clara. “Las facultades empresariales pueden ser ejercidas de numerosas maneras y, entre ellas, por medio de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que son, por lo tanto, los activos clave y esenciales de la actividad.

En consecuencia, la forma indirecta o implícita de ejercicio de las facultades empresariales abarca los supuestos en los que una cierta flexibilidad o libertad por parte de la persona trabajadora en la ejecución del trabajo sea solo aparente, por llevar en realidad aparejada consecuencias o repercusiones en el mantenimiento de su empleo, en su volumen o en el resto de sus condiciones de trabajo”, señala la ley.

La eficacia de la nueva disposición adicional basada en la valoración de la naturaleza real del vínculo, va a depender en gran medida de la información verificable que se tenga acerca del desarrollo de la actividad a través de plataformas, que debe permitir discernir si las condiciones de prestación de servicios manifestadas en una relación concreta encajan en la situación descrita por dicha disposición, siempre desde el mayor respeto a los secretos industrial y comercial de las empresas conforme a la normativa, que no se ven cuestionados por esta información sobre las derivadas laborales de los algoritmos u otras operaciones matemáticas al servicio de la organización empresarial.

Primeras reacciones a la Ley Rider: Deliveroo se va de España

Deliveroo, la empresa británica de entrega a domicilio presente en una decena de países, abandona sus operaciones en España a finales de noviembre tras seis años de actividad debido a la fuerte competencia, más allá de la ley Rider.

De hecho, Deliveroo fue de las primeras en llegar a España pero la guerra de precios entre Glovo, Uber Eats y Just Eats, sumada a las fuertes inversiones que han realizado, le ha hecho perder cuota de mercado.

Aunque la multinacional no deja claro que el motivo sea el nuevo modelo laboral español definido en la nueva Ley Rider que entrará en vigor a mediados de agosto, lo deja entrever. “La empresa ha llegado a la conclusión de que alcanzar y mantener una posición de mercado de primer nivel en España requeriría un nivel de inversión muy elevado con un rendimiento potencial muy incierto a largo plazo que podría afectar a la viabilidad económica del mercado”, explicaba en un comunicado a finales de julio. Poco antes, a mediados de julio publicó una encuesta realizada en la que el 88% de los repartidores aseguraba que la Ley Rider les impedirá obtener suficientes ingresos para subsistir.

Deliveroo inició en septiembre el proceso de salida de España con la apertura del período de consultas perceptivo para aplicar un ERE a la totalidad de su plantilla (oficinas centrales de Madrid y a los más de 3.800 repartidores). Deliveroo ha seguido con la operativa en marcha hasta que empresa y trabajadores han alcanzado finalmente un acuerdo sobre las condiciones del despido: van a recibir indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con una cuantía mínima garantizada de 1.000 euros en caso de no alcanzar este importe mediante la antigüedad y el salario. Business Insider ha entrevistado a varios extrabajadores de la firma, para los que el movimiento no ha sorprendido y profundiza en el modelo de negocio de las empresas de reparto a domicilio.

Por su parte Glovo, según recogen medios como Genbeta, estudia un nuevo marco de relaciones laborales que le permita mantener a cerca del 80% de su plantilla operando como autónomos dándoles más flexibilidad y autonomía y ajustarse a la normativa –aunque hay voces que dicen que es una forma de trampearla–:

  • Los riders ya no estarán sometidos a las franjas horarias, sino que tendrán libre elección de jornada.
  • Los riders serán quiénes fijen los precios del servicio, algo que hasta ahora establecía la propia plataforma.
  • Los riders podrán subcontratar a otros repartidores para que puedan completar los servicios por ellos.

Además, Glovo contratará a cerca de 2.000 trabajadores en España antes de que acabe 2021: contratación directa de los repartidores que tendrán horarios y retribuciones fijas, y rutas concretas. Este modelo se aplicará a aquellas ciudades donde haya mayor actividad. Sin embargo, desde julio, no se ha tenido más novedades al respecto. Y en una entrevista reciente, su CEO, Oscar Pierre, no ha dado más información al respecto pero sí ha cercado a sus rivales en España: "Sólo pueden quedar uno o dos". Según otro artículo de Invertia |El Español, Glovo es la que más se puede beneficiar de la salida de Deliveroo, “porque el 58% de los clientes de Deliveroo lo son también de Glovo y el 37% de los usuarios compartidos entre ambas compañías no usan ni Uber Eats ni Just Eat”.

Según El Mundo, Just Eat negocia con los sindicatos para crear el primer convenio colectivo de una empresa de reparto de comida a domicilio en nuestro país.

Mientras que Uber ha apostado por un sistema de flotas, por el que  la compañía subcontrata los servicios de otra empresa que, a su vez, contrata a los repartidores, corriendo el riesgo de incurrir en una cesión ilegal de trabajadores.

Lo cierto es que la competencia en este negocio es atroz y más que lo  va ser. Las últimas en llegar al mundo del reparto a domicilio de comida en España ha sido Rocket, con sede en Ámsterdam, y la turca Getir.

Puedes leer más en este artículo de El Confidencial (Deliveroo cierra, Glovo "trampea" y Uber Eats se asoma al precipicio. ¿Adiós a las 'apps'?) o de Hipertextual (Los autónomos de Glovo y las flotas de Uber Eats, dos visiones de la Ley Rider que adelantan un caos más que seguro).

Riders, un colectivo dividido

El colectivo rider no es homogéneo y existen varios colectivos con posiciones enfrenadas:

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