En el año 2025, la Junta Electoral Central ha publicado disposiciones generales que modifican la normativa de las mesas electorales. En este artículo vamos a tratar de resolver todas las dudas sobre las mesas en elecciones.
Mesas electorales
¿Cuándo se sortean las mesas electorales? Los sorteos para las mesas electorales mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
¿Cuándo se notifica que eres miembro de mesa electoral? Según la normativa, deben transcurrir 3 días de plazo, a partir del sorteo, para que los miembros reciban el comunicado.
La mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, así como dos suplentes por cada uno. Se trata de cargos obligatorios que serán elegidos por sorteo, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Presidente: personas con título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
- Vocales: personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.
¿Cómo sabes si eres miembro de una mesa electoral?
Podrás saber si te ha tocado ser miembro de la mesa cuando recibas la carta. Esta te la puede entregar un cartero o un agente de policía personalmente. Si no estás en tu domicilio en ese momento, te dejarán una notificación para que puedas recogerlo en una oficina de Correos.
La designación como Presidente y dos Vocales se notifica durante los tres días siguientes al sorteo. Además, se les entrega un Manual de Instrucciones para los Miembros de las mesas electorales.
Consecuencias de no presentarte a una mesa electoral
¿Qué pasa si eres miembro de mesa electoral y no te presentas?
Las personas convocadas como miembros de la mesa electoral tienen la obligación de acudir. Si no te presentas y no tienes ninguna excusa o motivo justificado según los permitidos, te impondrán una multa que puede ser una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
¿Qué debes hacer si no puedes asistir a la mesa electoral?
Si no puedes asistir a la mesa electoral debes notificarlo. Asegúrate que tu motivo está dentro de las excusas justificadas. Una vez comprobado, debes enviar tu justificación a la Junta Electoral de Zona (JEC). Lo más recomendable es que cuando señales el motivo justificado, aportes un documento o justificante.
¿Cuál es el procedimiento para reclamar tu ausencia de la mesa electoral?
Envía tu reclamación con el motivo justificado a la Junta Electoral de Zona para que puedan excluirte de la mesa electoral. Puedes realizar el procedimiento de forma presencial, presentando tu Documento de Identidad (DNI) junto a la carta certificada en la que te han elegido como miembro de una Mesa electoral o a través de la web en la que es necesario tener certificado digital.
En la carta certificada indica cuál es la página web a la que debes dirigirte para realizar el trámite.
Excusas válidas para justificar la ausencia de la mesa electoral
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No saber leer ni escribir.
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Ser mayor de 70 años o menor de 18.
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Tener entre 65 y 70 años (renuncia voluntaria).
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Médicos y personal sanitario de guardia. Debería presentar certificación.
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Enfermos. Deberán presentar certificado médico e informes clínicos recientes.
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Discapacitados. Deberán aportar certificado oficial de discapacidad.
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Bodas, bautizos y comuniones. Acreditar la existencia de la ceremonia y grado de parentesco.
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Trastorno grave por razón de las cargas familiares.
- Ser progenitor de una familia monoparental de un menor de 14 años. Acreditar mediante documentación.
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Tener la condición de inelegibles (art. 27.3 de la L.O.R.EG.)
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Cualquier otra causa suficiente acreditada que dificulte de forma grave el desempeño de su nombramiento (explicar esta debidamente y justificarla documentalmente).
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Cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
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Prestación de actividades durante la jornada electoral imprescindible para el desarrollo de la misma.
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Prestación de una actividad o trabajo fuera de la comunidad autónoma que dificulte acudir a la Mesa electoral.
Atención: los viajes no cuentan como motivo justificado para ausentarse de la Mesa electoral.
¿Puedo no acudir a la mesa electoral si tengo un menor a mi cargo?
La Junta Electoral Central ha publicado, en 2025, una disposición general que expone que a partir de ya es suficiente acreditar documentalmente que ser padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para que se considere causa que pueda justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, excusa para la participación en una mesa electoral.
Esta disposición se ha agregado porque en las elecciones vascas del 2024, una madre monoparental de una hija de 18 meses fue designada presidenta de mesa. Recurrió por su situación de madre monoparental, pero el recurso no fue aceptado. La Asociación Madres Solteras por Elección presentó una petición por escrito a la Junta Central para solicitar que se incluya la monoparentalidad como causa de exención.
¿Puedo librarme de la mesa electoral si tengo un viaje?
En principio no estaba en la lista como un motivo justificado. Sin embargo, en 2023 se acordó que si el día electoral coincide con un viaje contratado antes de la convocatoria de elecciones y existe un perjuicio económico, sí sería válido como un motivo justificado. Para ello, debes realizar el envío de la documentación de los billetes y/o de las reservas que justifiquen tu ausencia.
En el caso de las elecciones europeas, los viajes contratados después del 16 de abril, se puede enviar la documentación pertinente, pero no se garantiza que se excuse.
¿En cuántos días deben notificarte la respuesta de tu reclamación?
La Junta Electoral de Zona tiene un plazo de cinco días para comunicarte la decisión que tome, bien sea por vía presencial u online.
¿Cuántos días tienes para realizar el trámite que te excluya de la mesa electoral?
Las personas elegidas por sorteo como miembro de la mesa electoral (Presidente, Vocal y suplentes) de Mesa cuentan con plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.
¿Qué pasa si soy miembro de una mesa electoral y ese día tengo que trabajar?
Si has sido elegido por sorteo como miembro de una mesa electoral, tienes derecho a un permiso retribuido de la jornada completa. Es decir, tu asistencia al colegio electoral te permitirá ausentarte del trabajo de forma justificada. Por ello, no podrán descontarte ese día.
Si eres miembro de una Mesa electoral y tienes que trabajar al día siguiente de la jornada electoral tienes derecho a una reducción de jornada de cinco horas.
Los trabajadores, con horario nocturno, descansarán el día de la mesa, aunque su turno sea de noche y además tendrán sus cinco horas libres el día siguiente de las elecciones.
¿Cómo es un día como miembro en la mesa electoral?
Las Mesas electorales se constituyen a las 8:30 de la mañana, si eres miembro debes acudir a las 08:00. El cierre de la Mesa electoral es a las 20.00 de la tarde.
Tanto el Presidente como los Vocales deben firmar el acta que da comienzo a la jornada electoral y comprobar que el material electoral está en condiciones óptimas. A las 9 de la mañana dará comienzo la jornada electoral.
Una vez constituida la mesa electoral, los suplentes pueden abandonar el colegio electoral porque se entiende que no es necesario que cumplan con ninguna otra tarea más.
Los miembros deben turnarse para comer e ir al aseo, pero la mesa electoral no puede dejar de funcionar. Si no, después debe recuperarse ese tiempo.
¿Cuánto pagan por estar en la mesa electoral?
En 2023, el BOE anunció un aumento para los miembros de las mesas electorales de 5 euros. Así, si te llaman para ser presidente, presidenta o vocal de una Mesa electoral, cobrarás 70 euros. Este pago único por la jornada electoral conlleva la permanencia desde antes de la apertura de los colegios hasta el cierre del recuento de votos y está exento de retenciones por parte de Hacienda.
¿Los suplentes de las mesas electorales cobran? En el caso de los suplentes de las mesas electorales, solo cobrarán si, finalmente, deben quedarse durante la jornada en una mesa.
Otras dudas de las mesas electorales
¿Qué pasa si no se conforma la mesa electoral?
Los miembros de la mesa electoral convocados deben acudir al colegio asignado a la hora indicada. Por cada puesto existe un titular y dos suplentes. Si uno de los miembros no llega, el Delegado indicado por el ministerio decidir según la ley: llamar a alguien disponible o el primer votante que haya ido a votar y que cumpla con los requisitos.
Si eres suplente de la mesa electoral debes acudir a las 8 de la mañana como el resto de los miembros convocados. Si alguno de los titulares se ausenta, debes quedarte para realizar las tareas indicadas.
Si a las 10:00 de la mañana no se ha conformado la mesa electoral, según exige la ley, deberá comunicarse a la Junta Electoral de la zona.
¿Te puede tocar ser miembro de la mesa electoral, aunque no te hayan avisado?
Sí. Esto puede suceder si es necesario que reemplacen a algún miembro de la mesa electoral y eres el primer votante del colegio electoral que cumple con los requisitos mínimos. Es posible que pueda suceder, también, si algún miembro convocado no puede continuar la jornada electoral y no puede reemplazarle algún suplente.