¡No te pierdas con las palabras de los seguros!


05.05.2015

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El mundo de los seguros es de por sí bastante farragoso e incluso tedioso para el grueso de los ciudadanos. Primas, pólizas de letra interminable e indescifrable, coberturas, calcular el precio correcto por el seguro, asesorarse por el que mejor se adecua a las necesidades personales…. En este post pretendemos aclarar algunos conceptos que se manejan en el mundo asegurador y que es importante tener claro.

Franquicia: se refiere al importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. En caso de siniestro, este importe se deducirá del valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización que le  corresponde al asegurador. Pero si los daños no exceden del importe de la franquicia, el asegurador no indemnizará. Imagínese que tiene un seguro del coche con franquicia por 120 euros y al salir del garaje se choca con la columna y rompe el piloto de freno. Si la reparación le cuesta 90 euros, al ser menor que la franquicia contratada, el seguro no lo cubre y corre a cargo del asegurado. Si por el contrario, tiene un accidente y se choca contra otro coche provocando daños por 600 euros, usted pagará los 120 euros primeros, y el seguro, la diferencia.

En los seguros de salud también es habitual que el asegurado pague una pequeña cantidad fija del coste de la asistencia médica cuando utilice los servicios. Es aconsejable leer bien la póliza para conocer estos conceptos de gasto.

Aunque la franquicia disminuye el importe de la indemnización a percibir en caso de siniestro, la prima a pagar también es menor. Conviene estudiar en cada caso personal el tipo de seguro que más se ajuste a las necesidades personales.

Carencia: se refiere al período desde que la firma el contrato en el que ciertas prestaciones no están cubiertas. El período de carencia para embarazo y parto no puede ser superior a ocho meses. Conviene informarse detalladamente con su aseguradora de qué prestaciones quedan excluidas durante ese período.

En todo caso, las prestaciones de asistencia médico y sanitario (incluido el transporte) de carácter urgente es obligatorio que estén cubiertas durante el periodo de carencia, entendida por aquéllas que si no se prestasen de forma inminente podrían poner en peligro la vida del paciente o su integridad física o causar un menoscabo permanente en su salud.

Infraseguro: esta situación se produce cuando en caso de siniestro, la suma asegurada es inferior al valor real del interés asegurado, lo que provocará que la indemnización sea inferior al daño sufrido.

En Rankia explican la regla de la proporcionalidad en los infraseguros. “Para calcular la cantidad con la que la aseguradora debe indemnizar al asegurado en caso de siniestro cuando se ha hecho una infravaloración de los bienes asegurados se utiliza una fórmula que las aseguradoras aplican en virtud del principio de proporcionalidad: Indemnización=(Valor asegurado x Valor de los daños) / Valor Real de los bienes”. Y lo ilustra con el siguiente ejemplo: Supongamos que hacemos un seguro de hogar con cobertura de robo de bienes de valor especial por un valor de 50.000 euros, pero realmente el valor de estos bienes es de 80.000 euros. Si se produce un robo y se llevan únicamente la TV valorada en 3.000 euros, el seguro respondería por la siguiente indemnización: (50.000 x 3.000) / 80.000 = 1.875 euros.

Sobreseguro: es la situación producida cuando la suma asegurada es superior al valor del bien asegurado. Hay que tener en cuenta que el seguro no puede originar enriquecimientos injustos y que a fin de evitar tanto conductas fraudulentas como que los seguros se conviertan en apuestas, en caso de siniestro sólo se indemnizará hasta el valor del bien. El sobreseguro se encuentra regulado en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro. Si la sobrevaloración se ha producido por acto de mala fe por el tomador del seguro, el riesgo que el seguro sea declarado como nulo, con lo que no se haría responsable de las indemnizaciones. La finalidad es evitar el fraude de los clientes que tratan de lucrarse con este tipo de estafas.

Mora: es el retraso en el cumplimiento de una obligación. Puede incurrir en mora tanto el asegurado, debido al retraso en el pago de las primas, como o el asegurador, debido al retraso en el pago de las indemnizaciones. En este último supuesto, la Ley contempla intereses de demora que deberá pagar el asegurador.

 

Links relacionados:

Guía para la contratación de seguros (Mineco)

Seguros en Bankinter

 

 

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