El pasado 4 de Junio se estableció la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos que resultó ser una modificación de la establecida el 24 de noviembre de 1994. Todos hemos oído hablar de ella pero… ¿Sabemos exactamente en qué consiste esta nueva ley? De eso mismo te hablamos en este artículo. ¡Comencemos!
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos introduce varios nuevos aspectos que resultan de gran interés. Cabe destacar que estos cambios tienen como objetivo dotar de mayor flexibilidad a los contratos y también dar más relevancia a la voluntad de las partes para determinar los derechos y obligaciones que establece el arrendamiento.
Los cambios más notables de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos podrían resumirse en la siguiente lista:
1 Fomento del arbitraje y la mediación como vías alternativas al desahucio.
Hasta el momento la ley era algo menos transigente con el tema de los desahucios y especialmente perjudicados resultaban los propietarios de las viviendas ante los largos procesos judiciales para obtener una resolución. Esto no ha cambiado, pero sí se favorecen los procesos de arbitraje y mediación como forma de evitar los largos procesos judiciales y agilizar la resolución de conflictos.
2 Registro de impagos de alquiler.
Este es otro de los aspectos novedosos de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos. A partir de ella, se crea un registro de impagos de alquiler que resulta útil para el resto de propietarios a la hora de prevenir nuevos impagos. Lo que no se sabe muy bien es cómo se va a regular este registro y los datos que contenga.
3 Comunicaciones a través de correo electrónico.
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece como válido el correo electrónico para establecer comunicaciones oficiales siempre y cuando se pueda garantizar la autenticidad de la comunicación y del contenido.
4 Reducción del tiempo del contrato a 3 años.
Si bien antes los contratos se prorrogaban por 5 años, a partir de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos lo harán por tan sólo 3 años. Por otro lado, el arrendador puede recuperar la vivienda para sí mismo al tiempo de cualquier prórroga.
5 Derecho de desistimiento del arrendatario.
El arrendatario puede finalizar el contrato cuando lo desee después de que hayan transcurrido 6 meses, eso sí, abonando al arrendador si así se hubiese pactado, un mes de alquiler por cada año que falte para acabar el contrato de alquiler.
La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos también establece algunos cambios en cuando a la renta, la redacción de los supuestos de subrogación en la posición de arrendador y de arrendatario, y también en el régimen procesal de los desahucios. Puedes obtener información más detallada descargando el PDF oficial a través de este enlace.
¿A ti qué te parecen los cambios que introduce la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿Modificarías o añadirías alguno?