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Así te afectan las novedades fiscales para 2016


25.11.2015

Escrito por: Redacción


La Agencia Tributaria explica las novedades tributarias que se incluyen en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para la próxima legislatura salvo… que el 20 de diciembre haya un vuelco electoral que implique su completa revisión.

En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), éstas son las principales novedades:

  • Rendimientos del trabajo en especie: los PGE elevan de 500 a 1.500 el límite de renta exenta en el caso de primas satisfechas a seguros de enfermedad para personas con discapacidad, manteniéndose el mismo límite para el resto (500 euros).
  • Actividades económicas:

(i) Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

 (ii) Cambio en los límites del llamado régimen de módulos para 2016 y 2017 (método de estimación objetiva): para poder acogerse a este sistema el total de rendimientos íntegros en el año anterior para el conjunto de las actividades económicas pasa a ser de 250.000 euros –excepto para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales–.Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no la obligación de expedir factura por ellas.

Asimismo, podrán continuar en el régimen de módulos si el volumen de operaciones por las que se esté obligado a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional no excede los 125.000 euros. Ahora el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, es de 250.000 euros anuales.

  • Deducciones por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo: establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016 y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley de 2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF. Así:
  1. Los primeros 150€ donados (en el conjunto de los donativos realizados como contribuyente en el año fiscal) desgravarán un 50% en 2015 y un 75% en 2016.
  2. Si la donación es igual o superior a las donaciones efectuadas en 2013 y 2014  el resto de la desgravación será del 32,5%(35% en 2016).
  3. Los donativos que superen esta cantidad tendrán una desgravación adicional del 27,5% (30% en 2016).

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