Vivienda habitual

En España, para la Agencia Tributaria, se considera vivienda habitual aquella que cumpla estos dos requisitos. El primero, que vaya a constituir su residencia habitual durante al menos tres años. No obstante, la vivienda mantiene carácter habitual cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etcétera). Segundo, que la ocupe en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Inglés: Permanent residence