Recientemente, el Ministerio de Hacienda ha publicado una norma que reduce un 25% los índices de rendimiento neto, aplicables en 2022, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Es decir, esta reducción se aplica a las declaraciones del IRPF que se están presentando en estos momentos, las correspondientes a 2022.
Tal y como establece la ley, cuando el desarrollo de actividades económicas (a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva) se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministerio puede autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura ha elaborado un informe sobre esas circunstancias excepcionales (sequía y guerra de Ucrania) que tienen especial relevancia en determinadas zonas geográficas.
Ver tabla con la relación de reducciones según la comunidad y la actividad (BOE)
La reducción es sobre rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Reducciones adicionales para agricultores y ganaderos
Además de esta reducción del 25%, otros agricultores y ganaderos que tengan una situación especialmente grave se beneficiarán de reducciones adicionales. Los siguientes cultivos tendrán esa reducción especial:
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Del 50% el olivar, el almendro y la apicultura.
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Del 30% cereales, oleaginosas y leguminosas, castaño, melocotón, nectarina, albaricoque y los demás sectores ganaderos.
Sumado a lo anterior, y siempre que los declarantes estén en el régimen de estimación objetiva, estos puedan minorar el rendimiento neto previo un 35% por adquisición de gasóleo agrícola, y un 15% por compra de fertilizantes.
La norma también añade otras numerosas reducciones que dependen del área geográfica y de los productos.