Impuesto de plusvalía municip

Impuesto de plusvalía municipal: qué es, por qué es inconstitucional y cómo calcular lo que me deben


20.02.2017

Escrito por: Redacción


El pasado viernes día 17 de febrero se reconoció una importante sentencia del Tribunal Constitucional que afecta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

Aunque la sentencia se refiere a normas del Territorio Histórico de Gipuzkoa puede tener efectos sobra la plusvalía municipal de todos los ayuntamientos por los principios que sienta.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo.

¿Por qué es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal es inconstitucional si no ha existido incremento patrimonial

El Tribunal Constitucional afirma que, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Española "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.  Esta principio afecta a muchas de las compra-ventas que se han realizado en los últimos años ya que en muchos casos se han vendido propiedades por un precio inferior al de su adquisición y se ha devengado la plusvalía municipal sin tenerlo en cuenta.

De acuerdo con lo anterior "no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’”.

La sentencia analiza el caso concreto que se somete a su consideración y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.

La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis.

La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.

Para el Tribunal solo es inconstitucional aquellos supuestos que "sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor".

Una vez conocida esta sentencia cabe preguntarse por los muchos casos que, tal y como apunta el Tribunal Constitucional, se han producido en los últimos años en los que se han vendido inmuebles por debajo del valor al que se compraron, es decir, sobre el carácter retroactivo de la sentencia.

Si la conclusión es que se nos aplicó una norma que es inconstitucional cuando vendimos un inmueble probablemente podamos reclamar la devolución de lo que se no cobró en concepto de Plusvalía Municipal, lo que sería una buena noticia para los contribuyentes y muy mala para los ayuntamientos.

¿Cómo reclamar lo que he pagado de más por el impuesto de plusvalía municipal?

Según el artículo, "Pasos para reclamar lo que has pagado de más por la plusvalía municipal que ha anulado el Constitucional", los pasos para reclamar el impuesto son:

1. Presentar un escrito ante el Ayuntamiento

2. Reclamación Económico Administrativa

3. Procedimiento judicial 

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal?

Accede a la sentencia que nos ofrece el Tribunal Constitucional en su web (pdf)

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