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Novedades fiscales 2017: conoce los cambios para las empresas


25.01.2017

Escrito por: Redacción


El impuesto que más se ha modificado para el ejercicio 2017 ha sido el de Sociedades. Esta modificación se ha producido por la vía de eliminar importantes deducciones, de acuerdo con el anuncio del Gobierno de una serie de medidas fiscales para lograr el ajuste del déficit que le solicitaba la Unión Europea (UE).

Para evitar que ese ajuste cayese sobre los ciudadanos a través del IRPF o del IVA, se optó por la modificación de otros impuestos para aumentar la recaudación en 4.800 millones de euros. En este sentido, el Impuesto de Sociedades será el que más aporte a ese ascenso de recaudación previsto con un aumento de 4.650 millones.

Pagos a cuenta

Los pagos a cuenta, que como hemos dicho entró en vigor a finales del año pasado, se incrementaron hasta un 23% (o hasta un 25% para bancos y empresas petrolíferas)  para empresas que facturan más de 10 millones de euros. Según la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), con esta medida se dobla el tipo de los pagos a cuenta y se reduce a la mitad el umbral a partir del cual se aplica. Para el Ministerio de Hacienda de lo que se trata es de acercar estos pagos al tipo nominal del Impuesto que es del 25%.

Compensaciones por pérdidas de las sociedades

El concepto por el que el Gobierno espera recaudar más es limitar las compensaciones por pérdidas de las sociedades. Hasta ahora las sociedades que tenían pérdidas en un ejercicio generaban un crédito fiscal a su favor que podían compensar durante los ejercicios posteriores si tenían beneficios.

Actualmente lo pueden seguir haciendo pero con límites para las empresas que facturen más de 20 millones de euros.

Así, y ya este año, solo se podrán deducir los créditos fiscales hasta el 50% de la base imponible si la cifra neta de su negocio está entre 20 y 60 millones de euros.

En el caso de que la cifra de negocio supere los 60 millones, la compensación solo podrá alcanzar hasta el 25% de la base imponible.

Pérdidas que hayan podido sufrir por la transmisión de sus participaciones

Una segunda fuente de ingresos para Hacienda es la prohibición de que las empresas se deduzcan las pérdidas que hayan podido sufrir por la transmisión de sus participaciones en otras empresas cuando no tributaban por los beneficios que estas obtenían. Esta medida es especialmente relevante cuando las empresas participadas estaban radicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.

Devolución de las deducciones por el deterioro de sus participaciones en otras empresas

Pero la medida que más polémica ha provocado es la que obliga a las empresas que en años anteriores a 2013 se hayan aplicado deducciones por el deterioro de sus participaciones en otras empresas a devolverlas en los próximos cinco años. Esta medida ha sido criticada por su carácter retroactivo ya que "toda medida tributaria debe anunciarse con la debida antelación". Se estima que por este concepto Hacienda recaudará en los próximos cinco años entre 1.500 y 2.000 millones de euros.

En coherencia con lo anterior, a partir de 2017 se excluye la deducibilidad de las pérdidas que pueda generar la venta o tenencia de participaciones en otras entidades cuando les sea aplicable la exención.

Rentas negativas

También se elimina totalmente la posibilidad de deducir rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un Establecimiento Permanente.

Doble imposición

Por último, las empresas multinacionales españolas solo se podrán deducir hasta el 50% de la cuota íntegra por los beneficios obtenidos fuera para compensar los efectos de la doble imposición.

Aplazamiento del ingreso del IVA

Además de lo anterior, y en lo que se refiere al IVA cobrado por las empresas, ya no se podrá pedir el aplazamiento del ingreso y, por tanto, las empresas no podrán seguir utilizado esta forma de "financiación".

Consulta más información (CEOE)

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