premios+loteria.jpg

Loterías y otros premios: cantidades exentas de pagar a Hacienda en 2019


21.02.2019

Escrito por: Redacción


Jugar a la lotería, a la ONCE o la Cruz Roja es este año un poco más jugoso, porque Hacienda ha reducido la parte del premio que nos retiene. Los Presupuestos Generales del Estado de 2018 contemplaban una modificación con respecto al régimen especial de los premios de loterías de forma que se recoge un aumento progresivo en la exención tributaria de los premios de lotería.

Cuantía premios exenta de pagar a Hacienda

El año pasado, los jugadores vieron que para los premios derivados de juegos la cuantía exenta pasó de 2.500 euros a 10.000 euros a partir del 5 de julio de 2018.

Bueno, pues en 2019, los primeros 20.000 euros quedan exentos de tributar a Hacienda. Y las noticias mejoran para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.

Fuente:Cincodias.es 

¿Qué premios están formulados?

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas aplica a:

  • Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas
  • Premios obtenidos de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
  • Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: tipo aplicable a los premios

La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

El tipo aplicable 2019: los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.  No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

Para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente la tributación se establece en los mismos términos que para el IRPF. En caso de que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Tratamiento fiscal del resto de premios

El resto de premios que no están entre los establecidos en esta  disposición Adicional  33ª de la LIRPF estarán sujetos al Impuesto, y no a este régimen especial, considerándose una Ganancia Patrimonial que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales, y como tal, se integrará en la base general del Impuesto sobre la renta.

 

BK-167x150_cuentanomina.jpg

¡NUEVO CANAL EN TELEGRAM! Suscríbete ya y recibe en tu móvil noticias y consejos para mejorar tus finanzas.

Suscribirse

Introduzca su correo electrónico para suscribirse.

Introduzca un correo electrónico válido para suscribirse
Por favor, seleccione resumen diario o semanal
simpleCaptcha
Rellena el captcha correctamente
Por favor escribe las letras de la imagen superior.
Debe aceptar la Cláusula de Protección de Datos