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Descubre las claves de la ley del teletrabajo aprobada en España


04.10.2021

Escrito por: Redacción


Si bien en septiembre de 2020 el Gobierno aprobaba el Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia, más conocido como la Ley del Teletrabajo, en julio de este año se publicaba en el BOE una nueva ley de trabajo a distancia que ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre y que pasamos a resumir. Una vez publicado en el BOE, te contamos aquí lo que ya sabemos de la nueva ley del teletrabajo que entra en vigor a los 20 días de su publicación y que afecta a los casos de teletrabajo regular.

¿Qué diferencia hay entre la ley del teletrabajo y la ley de trabajo a distancia? 

En la nueva ley se entiende el trabajo a distancia, como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Las diferencias entre la primera norma y la segunda son muy pocas, la más importante de todas es el endurecimiento del régimen de sanciones a las empresas que incumplan la obligación de firmar un acuerdo de teletrabajo que la Ley prevé y cuyo modelo se puede encontrar aquí: Modelo de acuerdo del teletrabajo.

¿Qué tipos de trabajo contempla la ley?

La ley distingue tres tipos de situaciones:

  1. «Trabajo a distancia»: supone la organización del trabajo para realizarlo desde casa, o en el lugar elegido por el trabajador, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  2. «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  3. «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Para que un trabajo sea considerado “a distancia” o “teletrabajo”, deberá ocupar, como mínimo, el 30% de la jornada (o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo) en un periodo de referencia de tres meses.

¿Qué implica la nueva ley de teletrabajo?

El teletrabajo debe formalizarse por escrito

El teletrabajo se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y las empleadoras. Deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras. Cuando no exista dicha representación legal también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulación recogida al respecto en los convenios o acuerdos colectivos, es este:

Contenido mínimo del contrato laboral

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será el siguiente (artículo 7 de la Ley):

  • Inventario de lo necesario para teletrabajar.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener el teletrabajador, cuantificación de su compensación y modo y momento de su abono. Si existe convenio, estos aspectos podrán regularse en él.
  • Horario de trabajo y normas de disponibilidad.
  • Distribución entre el trabajo presencial y a distancia, si procede.
  • Centro de trabajo al que esté adscrito y en el que podrá desarrollar la parte de trabajo presencial.
  • Lugar del teletrabajo.
  • Plazos de preaviso para cambiar la situación en caso de reversibilidad del teletrabajo.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
  • Instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Gastos del teletrabajo ¿quién los paga?

Según el artículo 12 de la Ley la empresa deberá sufragar o compensar los gastos que implique teletrabajar.

La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento.

Derechos de los trabajadores a distancia

El principio general es que las personas trabajadoras a distancia tienes los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional".

Específicamente la ley prevé los siguientes derechos:

  • A la formación.
  • A la promoción profesional.
  • A la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. En el caso de personas con discapacidad la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles.
  • A la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
  • Al abono y compensación de gastos.
  • Al horario flexible en los términos del acuerdo.
  • Al registro horario adecuado.
  • A la prevención de riesgos laborales.
  • La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo.
  • Deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
  • A la intimidad y a la protección de datos.
  • A la desconexión digital.
  • A ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.

Trabajadores con acceso prioritario al teletrabajo

El artículo 34 de la ley prevé una prioridad para el acceso al teletrabajo o al trabajo a distancia a aquellas personas con necesidades especiales: conciliación de la vida profesional y laboral, derecho a lactancia natural, víctimas de violencia de género y de terrorismo… Este acceso prioritario se producirá siempre que sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por esa persona. Se podrá revertir la situación cuando se acabe el motivo que la causó.

Sanciones de la ley del teletrabajo

El incumplimiento de las normas de la Ley (por ejemplo, no formalizar por escrito el contrato de trabajo o hacerlo incumpliendo lo dispuesto) dará lugar a sanciones que pueden oscilar entre los 751 y 7.500 euros dependiendo de la gravedad de los hechos.

No obstante, la Ley del trabajo a distancia modifica sustancialmente, y endurece, el régimen de infracciones y sanciones en el orden social, que va mucho más allá del trabajo a distancia. Eventualmente al trajo a distancia se le puede aplicar el régimen sancionador general y, en ese caso, las sanciones podrían ser más bajas o muchísimo más altas que las señaladas. Puedes consultarlas en este artículo.

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