En un esfuerzo por fomentar la atracción de capital y talento extranjeros a la Comunidad de Madrid, el gobierno regional ha avanzado en la implementación de una normativa fiscal pionera, conocida como la "Ley Mbappé". La ley, que busca minorar la tributación por el IRPF en la parte correspondiente a la recaudación autonómica mediante una deducción del 20% del importe de las inversiones realizadas por extranjeros que se conviertan en nuevos residentes fiscales en Madrid, plantea un cambio fiscal sustancial en la región. En este artículo, exploraremos en qué consiste exactamente la llamada "Ley Mbappé", quién puede beneficiarse de ella, y los requisitos específicos que los beneficiarios deben cumplir para aprovechar las ventajas fiscales ofrecidas.
Lo primero que hay que decir es que el nombre con el que se conoce la norma, Ley Mbappé, es mediático, pero no es correcto por varias razones:
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Se está pensando en ella desde antes del fichaje de Mbappé por el Real Madrid. De hecho, lleva más de un año fraguándose y en la anterior legislatura no pudo salir adelante porque el Partido Popular (PP) no tenía mayoría absoluta como ahora.
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La nueva normativa, actualmente pendiente de aprobarse, va más allá de la circunstancia de los deportistas de elite, y, en algunos casos, podría no aplicarse a ellos.
Estado del trámite de la Ley Mbappé
El 19 de junio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el anteproyecto que será enviado a la Asamblea de Madrid, donde se espera que sea aprobado sin cambios sustanciales. La Ley entrará en vigor en pocos meses, pero tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.
Quién la impulsa la Ley Mbappé: Objetivos
La Ley será de la Comunidad de Madrid y pretende atraer a la región a personas no residentes en España con grandes rentas y patrimonios que adquieran su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid. Es decir, va mucho más allá del caso concreto de Mbappé, al que, por otra parte, no se le aplicará automáticamente.
¿En qué consiste la Ley Mbappé?
La Ley prevé reducir el impacto en el IRPF correspondiente a la recaudación del tramo autonómico en un 20% de las inversiones que realicen las personas extranjeras que sean nuevos residentes madrileños. También se podrán beneficiar antiguos residentes que lleven fuera de España 5 años y pasen a ser residentes en Madrid.
Requisitos que se deben cumplir
Tal y como está actualmente redactada la ley, para que se tenga derecho a la rebaja del IRPF por aplicación de la deducción que comentamos se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Las inversiones que realice el beneficiario de la deducción no deberán realizarse en el sector inmobiliario ni en entidades constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales (las inversiones podrán ser deuda pública, obligaciones, acciones, o aportaciones en sociedades limitadas, etc.).
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Si la inversión se realiza en participaciones/acciones de cualquier tipo de entidad no cotizada, la participación del beneficiario a nivel individual, o junto con su cónyuge, hijos, padres y parientes cercanos por parentesco (hasta el segundo grado incluido) en la sociedad en que realice la inversión no podrá superar el 40% del capital social en ningún año de mantenimiento de la inversión y ha de hacerse en el año que se adquiere la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o al siguiente, aplicándose la deducción al ejercicio en que se haga o, si hay sobrante, en los siguientes ejercicios. Además, el beneficiario de la deducción no podrá ejercer funciones ejecutivas en esta sociedad, ni funciones de dirección, ni mantener relación laboral alguna con ella.
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El beneficiario deberá mantener la residencia fiscal en Madrid durante 6 años. Esta circunstancia es la que hace dudosa la aplicación de la Ley a numerosos deportistas de elite, cuya movilidad es alta. El negocio puede hacerse fuera, pero debe tener la domiciliación fiscal en Madrid.
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A su vez, la inversión debe durar seis años como mínimo. En unos de los anteproyectos de la Ley se puede leer: “La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, originarán la pérdida de la deducción aplicada”.
Un ejemplo
El diario Cinco Días cita un ejemplo elaborado por los expertos de TaxDown.
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Supongamos que el afectado gana 50 millones anuales.
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Tendría que pagar un IRPF de en torno a 22,4 millones, de los que 12,2 millones corresponderían al tramo estatal del impuesto y 10,2 millones, al tramo autonómico.
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Para dejar a cero el tramo autonómico el primer año, el beneficiario debería invertir 51,2 millones. Para lograrlo durante los seis años que como máximo prevé la Ley tendría que invertir un total de 307,2 millones.
También conviene tener en cuenta que si no se cumplen determinadas condiciones después de practicada la deducción, es posible que se exija su devolución con los intereses correspondientes.
Diferencia entre la Ley Beckham/Ley Mbappé
La Ley Beckham beneficiaba a las personas que se trasladaban a trabajar a España, se les gravaba por lo que ganaban aquí y se excluía del cómputo de sus rentas los ingresos que tuviesen en el extranjero. Hasta los 600.000 euros el tipo del IRPF que se les aplicaba era del 24%, el exceso sobre dicha cantidad se gravaba al 47%. Esto se podía hacer durante 6 años como máximo.