ADI es el ‘mostrador virtual’ de la Agencia Tributaria (AEAT). Presta de forma personalizada, y no presencial, servicios de información y asistencia que habitualmente se ofrecen en una oficina física de la Agencia Tributaria. Una de las herramientas telemáticas que ofrece es Informa+. ¿Para qué sirve? Con ella, los contribuyentes pueden plantear cuestiones de carácter tributario para las que obtendrán una respuesta por escrito personalizada preparada por los especialistas de la AEAT.
Qué se puede consultar
Inicialmente, este servicio ofrece información sobre IVA, Suministro Inmediato de Información (SII, Libros registro de IVA on-line) y censos.
El Plan de Control Tributario 2024 persigue, entre otros objetivos, avanzar en la implantación del modelo integrado de información y asistencia, donde se sitúa al ciudadano en el centro del propio modelo, con posibilidad de decidir cómo quiere ser atendido para cada necesidad, dentro de las posibilidades que en cada caso y momento estén disponibles. En este sentido, la AEAT ha anunciado como novedades la ampliación al ámbito del IRPF el servicio ‘Informa+’ de resolución de dudas complejas.
Recuerda que también tienes el Asistente Virtual de Renta para las preguntas más habituales relacionadas con la declaración de la Renta.
Cómo se puede consultar Informa+
-
Estar dado de alta en el sistema de avisos de la AEAT
-
Identificarte con Cl@ve PIN, Certificado electrónico o DNIe
-
Selecciona `Todas las gestiones / Otros procedimientos/ Otros´ para obtener información sobre dichos impuestos (IVA; SII, Censos)
-
Si quieres realizar una consulta, primero selecciona el tema y subtema sobre el que quieres plantear la consulta. Luego, escribe tu pregunta. La AEAT te ofrecerá la información disponible en la Sede electrónica. Si necesitas más información, pulsa ‘Enviar consulta’. Recibirás un aviso para informarte de que la consulta ha sido registra.
-
Recibirás una respuesta personalizada mediante un SMS y/o correo electrónico informándote de que ya tienes la respuesta en tu ‘Área personal’. Plazo de resolución: 3 meses.