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¿En qué casos te corresponde cobrar el paro?


15.07.2021

Escrito por: Redacción


Quedarse sin trabajo, además de ser un drama personal, abre un período de muchas dudas sobre cuándo corresponde o no cobrar el paro, cuánto paro cobrar, etc.  En este artículo hacemos un repaso a las preguntas más frecuentes sobre el derecho a cobrar el paro.

¿Cuándo tengo derecho a cobrar el paro?

Cuando de manera involuntaria te quedas sin trabajo (de forma temporal o definitiva) y has cotizado previamente a la Seguridad Social (cotizado a desempleo) o si ves reducida temporalmente tu jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%.

El cese en el trabajo por cuenta propia no es situación legal de desempleo. Para poder cobrar la prestación del paro por el tiempo que trabajaste por cuenta ajena antes de darte de alta como autónomo, deberás volver a trabajar por cuenta ajena y quedar en situación legal de desempleo. Otra cosa diferentes es que hayas suspendido el cobro del paro para trabajar por cuenta propia y después reanudes el derecho suspendido de cobro de la prestación (te lo explicamos más adelante).

¿Cuánto tiempo hay que trabajar para cobrar el paro acumulado?

Para determinar la duración de la prestación se aplicará una escala que se divide en tramos de días de ocupación cotizada y al menos tienes que haber cotizado 360 días para poder recibir el mínimo de 120 días de prestación. Así el tramo que abarca entre 360 y 539 días cotizados, le corresponden 120 días de prestación y ese mismo derecho se tiene tanto por trabajar 360 días como el máximo del tramo, en este caso 539 días.

¿Puedo cobrar el paro si he trabajado menos de un año?

Si has trabajado menos de un año, puedes acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares. Así si tienes responsabilidades familiares, necesitas haber cotizado por desempleo al menos 3 meses,  o al menos 6 meses si no las tienes, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendrías derecho a la prestación contributiva. Otro de los requisitos es no percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

¿Tienes derecho a paro cuando dejas un trabajo?

Irse de un trabajo voluntariamente no genera derecho a cobrar el paro (la prestación por desempleo).

Si, posteriormente, trabajas en una nueva empresa y te cesan por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, tendrás o no derecho a paro en función del tiempo que haya transcurrido desde que dejaste el trabajo anterior. Así, si no han transcurrido más de tres meses, no tendrás derecho a una prestación por desempleo.

Por el contrario, si han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrás derecho a una prestación por desempleo, siempre que reúna el resto de los requisitos. No obstante, el SEPE estudia cuidadosamente estos casos para evitar fraude de ley: establecer si con la última contratación se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.

¿Cuándo ir al paro después del despido?

La solicitud de paro o desempleo debes presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado.

Si has demandado a tu empresa por el despido y no te hubieses inscrito y solicitado en el plazo antes mencionado, tendrías un nuevo plazo de 15 días para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o en su caso, desde la resolución judicial.

La solicitud se presentará a través de:

  • La sede electrónica del SEPE

  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).

  • En cualquier oficina de registro público.

  • Por correo administrativo.

¿Cómo saber durante cuánto tiempo cobrar la prestación desempleo?

A la hora de calcular la duración del paro se tienen en cuenta las cotizaciones por desempleo de los últimos 6 años que no hayan sido computadas para cobrar paro anteriormente. Los días de vacaciones que hayan sido pagados y no disfrutados se tendrán en cuenta en el cálculo. En este artículo del blog te contamos la escala que determina la duración de la prestación.

¿Cómo calcular la cuantía del paro?

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados (esta información la tienes en tu nómina). Aquí no se tienen en cuenta las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es:

  • El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación

  • El 50% a partir del día 181 hasta el final de la misma.

La prestación del desempleo no puede ser inferior al tope mínimo ni superior al tope máximo establecido en el siguiente cuadro:

Cuantía mínima prestación contributiva 2021 Euros 
Sin hijos/as 527,24€
1 hijo/a o más  705,18€
Cuantía máxima prestación contributiva 2021 Euros 
Sin hijos/as 1.153,33€
1 hijo/a 1.318,10€
2 hijos/as o más 1.482,86€


Al importe bruto de la prestación por desempleo se le aplicarán dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF si procede.

En la web del SEPE se puede acceder a un programa de autocálculo del paro que le dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva y que solo tendrá carácter informativo.

La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo.

¿Puedo suspender el cobro del paro?

Sí, el cobro del desempleo se puede suspender en determinados casos (como trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses; pasar a situación de maternidad o paternidad o trabajar por cuenta propia más de 24 meses pero menos de 60 meses, entre otros supuestos).

Imagina que te sale un contrato inferior a un año, finalizado ese trabajo podrás solicitar la reanudación del derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base reguladora y porcentaje de esta que correspondiese en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por su último trabajo no afectan a la duración de la prestación que ya tienes reconocida, pero sí se podrían tener en cuenta para el acceso a una prestación posterior.

No tendrás derecho a una nueva prestación por desempleo hasta que se produzca la extinción de la prestación anterior, entre otras causas, porque se agote o por realizar trabajos por cuenta ajena de 360 días o más días.

La decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de sus circunstancias personales y familiares. Debes tener en cuenta aspectos como:

  • El tiempo que te queda por percibir de la prestación suspendida,

  • Cuánto vayas a tardar en empezar a trabajar de nuevo

  • La duración del futuro contrato

  • La comparación entre el importe que percibes por la prestación actual y el que podrías percibir por una nueva.

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