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Renta 2023: ¿En qué casilla de la Renta se ponen los fondos de inversión?

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25.03.2024

Escrito por: Redacción


Completar con éxito la Declaración de la Renta es uno de los objetivos de todos los contribuyentes cuando llega los meses de abril, mayo y junio. En ocasiones nos toca modificar el borrador o elaborar la declaración desde cero y nos preguntamos en qué casilla se introduce algún epígrafe. En esta ocasión vamos a explicar en qué casilla de la Renta 2023 se ponen las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de los Fondos de Inversión. Hablamos de la Declaración de la Renta 2023, a realizar en 2024.

Lo primero que debemos tener en cuenta antes de conocer en qué casilla se ponen los Fondos de Inversión es tener en cuenta que los Fondos de Inversión tributan en la base del ahorro como ganancias y pérdidas patrimoniales ocasionadas por una operación de compra-venta.

Otra precisión previa es que hay cuatro baremos de tributación del ahorro según la cuantía:

  • Hasta 6.000 euros tributan al 19%.

  • Entre 6.000 y 50.000 euros al 21%.

  • Entre 50.000 y 200.000 euros al 23%.

  • Entre 200.000 y 300.000 euros al 27%.

  • De 300.000 euros en adelante al 28%.

En qué casilla de la Renta 2023 se ponen los Fondos de Inversión

Si pasaste o saltaste de un fondo de inversión a otro, no tienes nada que anotar. En ese caso no hay carga fiscal. Pero si has vendido, entonces el rendimiento obtenido en la operación tributará como ganancia o pérdida patrimonial.

Las ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de Fondos de Inversión se ponen en las casillas 310 a 316 de la Declaración de la Renta 2023, a rellenar en 2024. También se incluyen aquí las operaciones con participaciones en sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI).

La suma de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva o SOCIMI [Casilla 0324]

La suma de pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva o SOCIMI [Casilla 0325]

Recuerda que, por un lado, si eres mayor de 65 años, está la exención de ganancia patrimonial por reinversión en rentas vitalicias (casilla 317). Y, por otro, puedes aplicar los coeficientes reductores de la disposición transitoria 9ª de la ley de IRPF: solo para ganancias derivadas de participaciones adquiridas antes de 31/12/1994. En ese caso, anótalo en las casillas 314, 318 y 319. Recuerda, el límite global para aplicar esta ventaja es de 400.000 euros. Consulta todos los detalles del régimen transitorio.

Compensación de pérdidas de años anteriores

Antes de terminar, algo muy importante y necesario revisar: la compensación de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores a 2023. Para este ejercicio, según el tipo de activos, comprueba las casillas 391 a 396.

Los conceptos que integran los rendimientos de capital (intereses, dividendos, rendimientos implícitos, y similares) se suman entre sí, de forma que si hay rendimientos de capital negativos se netean con los positivos obtenidos en el mismo año. Si el saldo neto total es negativo (porque los rendimientos de capital negativos del año fuesen superiores a los positivos), dicho saldo negativo podrá a su vez compensar hasta un 25% del saldo positivo que hayan arrojado, en su caso, las ganancias y pérdidas patrimoniales que a su vez forman parte de la base del ahorro. Si después de esta compensación quedase saldo negativo todavía pendiente, su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden señalado.

En el caso de las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base de ahorro (junto con los rendimientos de capital), su sistema de integración y compensación es del todo similar al de los rendimientos de capital: se netean primero entre sí las ganancias y pérdidas, si el saldo es negativo (pérdidas del año mayores a las ganancias), este se puede compensar con hasta el 25% del saldo positivo que haya arrojado, en su caso, los rendimientos de capital obtenidos en el año. Si tras la compensación quedase saldo negativo pendiente, este se podrá compensar en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado.  

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