¿Tiene ventajas fiscales alquilar una vivienda? ¿Cómo me puedo desgravar el alquiler de un piso? Son algunas de las dudas más comunes que todo casero e inquilino tienen. En este artículo te ayudamos a conocer, todas las novedades fiscales relativas a este tema de la mano del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales REAF-REGAF, que te recomendamos consultar para entrar en toda la letra pequeña.
Ventajas fiscales por alquiler en Aragón
Deducción del 10%, con una base máxima de 4.800€, por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. Requisitos:
- Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no sea superior a la cuantía de 15.000€ en el supuesto de declaración individual o de 25.000€ en el supuesto de declaración conjunta.
- Que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Deducción del 30% de la cuota íntegra autonómica cuando el contribuyente haya puesto una vivienda a disposición del Gobierno de Aragón, o de alguna de sus entidades a las que se atribuya la gestión del Plan de Vivienda Social de Aragón. Requisitos:
- La base de la deducción será la cuota íntegra autonómica que corresponda a la base liquidable general derivada de los rendimientos netos de capital inmobiliario, una vez aplicadas las reducciones reguladas para el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
- Que se haya formalizado el depósito de fianza del arrendamiento ante el órgano correspondiente de la Comunidad de Aragón.
Bonificaciones Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO):
100% sobre la cuota tributaria en los arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda por el arrendatario, siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 9.000€.
La misma bonificación es aplicable, con el mismo límite anterior, a los arrendamientos de fincas rústicas, con independencia del destino al que se afecte la finca.
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